STSJ Andalucía , 3 de Septiembre de 2002

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2002:11726
Número de Recurso3305/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2458/02 ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3305/01, interpuesto por EMPRESA LOS TANQUETOS S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 24 de Octubre de 2001 en Autos núm. 286/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Lidia en reclamación sobre MEJORAS VOLUNTARIAS contra EMPRESA LOS TANQUETOS S.L Y MAPFRE INDUSTRIAL S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Octubre de 2001, por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Francisco , esposo de la actora Dª. Lidia , mayor de edad, domiciliado en Baeza (Jaén), con DNI NUM000 , había prestado sus servicios para la empresa Los Tanquetos S.L en virtud de sucesivos contratos temporales: del 15 de septiembre de l.998 al 14 de Enero de l999 contratado como peón de albañil contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas por obras diversas urgentes, prorrogado el 15 de enero de l999 hasta el 14 de marzo de l999, y con fecha 26 de marzo de l999

    contratado para la venta de materiales de construcción bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con una duración de seis meses, e idéntica categoría profesional de peón.

  2. - El día 27 de Julio de l999, D. Jose Francisco , falleció en accidente de trabajo, cuando estaba realizando una zanja de seis metros de profundidad, en la obra de cruce subterráneo para instalación del colector de aguas residuales en Mancha Real, le sorprendió un derrumbamiento que le produjo la muerte.

    La realización de dichas obras le había sido adjudicada por el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real a la empresa Los Tanquetos S.L. 3º.- La empresa compagina actividades de construcción y venta de materiales de construcción, habiéndose comprobado un trasvase de personal desde la actividad de venta de materiales al de construcción.

  3. - En la fecha del fallecimiento de D. Jose Francisco , se encontraba vigente el Convenio Colectivo de trabajo del sector de la construcción aprobado por Resolución de 30 de abril de l.998 de la Dirección General de Trabajo, y el Convenio Colectivo de la provincia de Jaén publicado en el BOP de 22 de Junio de l.999. Fijándose en el 69.1 b) del convenio colectivo del sector una indemnización para los trabajadores en caso de muerte derivada de accidente de trabajo de cinco millones quinientas mil pesetas, coincidente con la que se recoge en el art. 36. B del convenio colectivo para la provincia de Jaén.

  4. - En el referido articulo se establece que: "Las modificaciones en la indemnización de 5.500.000 ptas comenzara a obligar el decimoquinto días desde la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén. Las anteriores indemnizaciones eran garantizadas mediante póliza suscrita con compañía aseguradora".

  5. - Que al momento de su fallecimiento el trabajador D. Jose Francisco se encontraba casado con Dª. Lidia .

  6. - El dos de mayo de 2001 la actora intento la preceptiva conciliación ante el CEMAC con el resultado de sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 18 de abril de 2001.

  7. - La demanda fue presentada ante el Juzgado decano de los de Jaén el día 29 de mayo de 2001.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EMPRESA LOS TANQUETOS S.L., recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora y condena a la empresa al abono de 5.500.000 ptas como indemnización por mejora voluntaria, y contra ella se alza la empresa condenada mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario, Recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del articulo 191 de la Ley de P. Laboral.

Al amparo del apartado b) del precepto indicado se formula un primer Motivo de Suplicación, en cinco apartados a) al e), por la revisión fáctica.

En el apartado a) se pretende la revisión del Hecho Primero, para el que se propone la siguiente redacción:

"D. Jose Francisco , esposo de la actora Dª. Lidia , mayor de edad, domiciliado en Baeza (Jaén) con DNI nº NUM000 había prestado sus servicios laborales, para la empresa de...

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