STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2003:1462
Número de Recurso1030/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº1.141/2.003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil Tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº1030/2001 interpuesto contra la Orden Foral 279/2001 de 13 de Julio publicada en el BON nº116 de 24-9-2001 por la que se ordena la publicación del pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra suscrito en la mesa sectorial de Personal docente no Universitario el día 31-5-2001, en los que han sido partes como demandante la entidad NAFARROAKO SORTZEN ALKARTEA (ASOCIACIÓN SORTZEN DE NAVARRA) representado por el Procurador Sr. Castillo y defendido por el Abogado Sr.Arizcuren, y como el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y los sindicatos FETE-UGT y CCOO representados por el Procurador Sr. Echauri y defendidos por los Abogados Sr. Francés Calonge y Sr. Aguinaga respectivamente , venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 21-10- 2003.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 279/2001 de 13 de Julio publicada en el BON nº116 de 24-9-2001 por la que se ordena la publicación del pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra suscrito en la mesa sectorial de Personal docente no Universitario el día 31-5-2001 .

SEGUNDO

En cuanto a las causas de inadmisibilidad alegadas por el demandado, que deben examinarse previamente al fondo del asunto, debemos comenzar por la relativa a " dirigirse contra un acto no susceptible de recurso.

Tal alegación debe rechazarse pues el hecho de que el texto de la Orden Foral se haya gestado en virtud de Pacto con las organizaciones sindicales más representativas no obsta a que el texto pactado se haya "traducido" en una Orden Foral (como por otra parte así debe ser) con una naturaleza reglamentaria y con contenido eminentemente administrativo emanado de un órgano administrativo con competencia en la materia.

TERCERO

En relación a la falta de legitimación activa del demandante debe adelantarse su estimación y así debe señalarse como criterios fundamentales en su acogimiento los siguientes:

  1. - A partir del artículo 24.1 de la Constitución la atribución a un sujeto de legitimación para promover un recurso contencioso-administrativo responde a la idea fundamental de que dicho sujeto afirme ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en que prospere su pretensión. La relación entre el sujeto y el objeto de la pretensión, con la que se define el interés legítimo, comporta el que la anulación del acto o disposición general que se impugna en vía contencioso- administrativa produzca un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro (pero cierto y no hipotético) para el legitimado.

    Actualmente la legitimación ad procesum se equipara a la capacidad para ser parte y la capacidad procesal. La legitimación ,propiamente dicha , es la legitimatio ad causam.

  2. -La legitimación propiamente dicha (esto es , la legitimación "ad causam" referida esta última a la titularidad del derecho/ interés legítimo u obligación deducidos en el juicio, en contraposición a la llamada legitimatio "ad procesum" como capacidad para ser parte y capacidad procesal) se refiere a la aptitud de una persona, con exclusión de cualquier otra, para actuar en un proceso determinado como demandante (legitimación activa) o como demandado (legitimación pasiva). Como señala acertadamente GUASP la legitimación se reconoce inicialmente al que afirma ser titular de un derecho o de una obligación. Esta cualidad a que me refiero, viene determinada por el Derecho Material, pues sólo el que aparezca en el proceso actuando las facultades que derivan de la titularidad de un derecho puede demandar en el misma la tutela judicial que deriva de ese derecho, y puede demandarla de quien afirme sea perturbador de esa titularidad. Y ello independientemente de la efectiva titularidad activa o pasiva de los derechos ejercitados, pues una cosa es la existencia e invocación del derecho y otra que , en caso de existir, corresponda efectivamente a quienes se presenten en el proceso como demandante y demandado.

  3. - En cuanto al interés legítimo deben señalarse los siguientes rasgos principales que lo definen y delimitan:

    a)Debe partirse de que la respuesta al problema de la legitimación activa debe ser casuística, de modo que no es aconsejable ni una afirmación ni una negación indiferenciadas para todos los casos, la Sala entiende que la existencia de la legitimación viene ligada a la de un interés legítimo de la parte, a cuya satisfacción sirva el proceso, lo que de partida sitúa el análisis en la búsqueda de ese interés, cuya alegación y prueba, cuando es cuestionado, es carga que incumbe a la parte que se lo arroga.

    b)La legitimación que se cobija en la tradicional figura de la «legitimatio ad causam» equivale, como es sabido y ya se ha reseñado, a la aptitud para ser...

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