Orden ECC/1556/2013, de 19 de julio, por la que se autoriza a 'MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, SAU' para separar las funciones de negociación, contrapartida, compensación y liquidación que actualmente lleva a cabo.

MarginalBOE-A-2013-8986
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

Vista la documentación presentada por MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U. (en adelante, MEFF) solicitando autorización para separar en dos sociedades las funciones de negociación, por una parte, y de contrapartida, compensación y liquidación, por otra, que actualmente lleva a cabo MEFF en una única sociedad, al amparo de lo previsto en los artículos 44 ter y 59 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV).

Resultando que, de acuerdo con la solicitud presentada, ésta se dirige a que las actuales funciones de MEFF respecto de la negociación pasen a ser ejercitadas por una nueva Sociedad Rectora del mercado de productos derivados -a la que provisionalmente se denominará «MEFF Exchange»-, en los términos previstos por el mencionado artículo 59 de la LMV; mientras que la actual MEFF -que provisionalmente pasará a denominarse «MEFF Clearing»- seguiría prestando sus actuales funciones de contrapartida, compensación y liquidación, rigiéndose por el también citado artículo 44 ter de la LMV.

Resultando que, para conseguir tal objetivo, la entidad compareciente precisa que la autorización solicitada se extiende a los siguientes extremos:

• La mencionada separación de las funciones para las que MEFF fue en su día autorizada.

• La creación de una nueva Sociedad Rectora del mercado que MEFF actualmente gestiona, que sustituiría a MEFF en sus funciones de negociación.

• El Reglamento del mencionado mercado y los Estatutos Sociales de su Sociedad Rectora.

• La conversión de MEFF en entidad de contrapartida central regida por el artículo 44 ter de la LMV.

• La autorización a MEFF para actuar como entidad de contrapartida central respecto de los instrumentos financieros para los que presta actualmente funciones de contrapartida, compensación y liquidación.

• El Reglamento de MEFF y sus Estatutos Sociales en cuanto entidad de contrapartida central.

• Las Condiciones Generales de los contratos objeto de la actuación de MEFF en cuanto entidad de contrapartida central.

Considerando que el artículo 59 de la LMV «Mercados Secundarios Oficiales de Futuros y Opciones» establece en su apartado 2 que «la sociedad rectora organizará la negociación, compensación y liquidación de los citados contratos, ya sea llevando a cabo todas o solamente algunas de estas funciones». Y también que «La sociedad rectora del mercado dará por sí misma o asegurará por medio de otra entidad, previa aprobación de la CNMV, la contrapartida en todos los contratos que emita.»

Considerando que, el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), en la redacción dada por la Ley 32/2011, de 4 de octubre, señala en su primer apartado que corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, autorizar a las entidades de contrapartida central para realizar funciones de interposición por cuenta propia, respecto de los procesos de compensación y liquidación de las obligaciones derivadas de la participación de las entidades miembros en los sistemas de compensación y liquidación de valores o instrumentos financieros reconocidos de...

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