REAL DECRETO 1269/1985, de 3 de julio, sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Asistencia y Servicios Sociales, por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 710/1984, de 8 de febrero.

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Fecha del Boletín: 28-05-1986 Nº Boletín: 58 / 1986

REAL DECRETO 1269/1985, de 3 de julio, sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Asistencia y Servicios Sociales, por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 710/1984, de 8 de febrero.

El Real Decreto-Ley 20/1978, de 13 de junio, por el que se estableció el régimen preautonómico para Castilla y León, preveía la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de gobierno.

En este sentido, por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, se transfirieron al Consejo General de Castilla y León determinadas competencias en materia de asistencia y servicios sociales, y asimismo, se traspasaron los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

Por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 710/1984, de 8 de febrero, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico a la Comunidad de Castilla y León en materia de Asistencia y Servicios Sociales.

Cuando se efectuó dicho traspaso, se encontraban en fase de construcción determinado número de guarderías infantiles, algunas de las cuales ya están terminadas, y, por ello, se hace preciso proceder a su traspaso a la Comunidad de Castilla y León, para que puedan así cumplir los fines para los que fueron creadas.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León adoptó en su reunión del día 22 de mayo de 1985, el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1º Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León de fecha 22 de mayo de 1985, sobre ampliación de medios transferidos a la Comunidad de Castilla y León en materia de Asistencia y Servicios Sociales, por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 710/1984, de 8 de febrero.
Art. 2º En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los bienes que figuran en la relación número 1 adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Art. 3º

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4º El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 3 de julio de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

Fdo.: JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

A N E X O

Doña Inmaculada Yuste González y don Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 22 de mayo de 1985, se adoptó Acuerdo sobre la ampliación de medios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia y servicios sociales, por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 710/1984, de 8 de febrero.

  1. Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en el cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios; y de otra, en el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, que regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencia prevista en la indicada disposición transitoria tercera del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a efectuar una ampliación de medios presupuestarios, complementando los traspasos efectuados en esta materia por los Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 710/1984, de 8 de febrero.

  2. Bienes del Estado que se amplían.

    1. Se amplían los bienes traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los Reales Decretos 251/1983, de 15 de enero, y 710/1984, de 8 de febrero, con los recogidos en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso.

      Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este Acuerdo o desde la terminación de las obras, en su caso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción.

  3. Valoración definitiva de los costes financieros de los servicios traspasados.

    El coste efectivo que, en pesetas de 1985, corresponde al pleno funcionamiento de los centros que se traspasan a la Comunidad Autónoma se elevan con carácter definitivo a 110.332.400 pesetas, según detalle que figura en la relación 2.1.

  4. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de bienes objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 22 de mayo de 1985. Los Secretarios de la Comisión Mixta.- Inmaculada Yuste González.- Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell.

    ----------------- ver ANEXO, en la página 912 -------------------

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR