Real Decreto 1579/1991, de 18 de octubre, de ampliación de servicios y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de educación (enseñanza a distancia).

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 1991
MarginalBOE-A-1991-27001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

Mediante Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias a la Comunidad Autónoma de Cataluña, de fecha 2 de octubre de 1980, por el que se traspasaban a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios correspondientes a las competencias que en materia educativa atribuye a la Comunidad el Estatuto de Autonomía.

Entre dichos traspasos no se incluyeron las funciones y servicios relativos a la enseñanza a distancia (INBAD) en el ámbito de la Comunidad.

Consecuentemente, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha adoptado, en sesión del día 23 de septiembre de 1991, el Acuerdo de traspaso de los servicios y funciones sobre la enseñanza a distancia en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Acuerdo adoptado en fecha 23 de septiembre de 1991 por la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de enseñanza a distancia (INBAD).

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios y funciones con los correspondientes créditos presupuestarios en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca, hasta la entrada en vigor del mismo, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1991, destinados a financiar los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia, los certificados de retención del crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de los Presupuestos Generales del Estado para 1991.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 18 de octubre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Don Antonio Mijangos Fernández y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 23 de septiembre de 1991, se adoptó el acuerdo de ampliación de los servicios y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza en los términos que a continuación se indican:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia

    El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece, en su artículo 15, que corresponde a la Generalidad de Cataluña la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    Al amparo de las citadas normas han sido traspasados a la Generalidad de Cataluña, mediante Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, con excepción de la enseñanza a distancia (INBAD).

    En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de los servicios y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña que a continuación se determinan.

  2. Servicios que se traspasan

    La Generalidad de Cataluña asume en su ámbito territorial las funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la enseñanza a distancia ejercidas por el INBAD a través de la Extensión de Barcelona.

    La Administración del Estado se reserva las funciones relativas a las competencias que en materia de enseñanza le corresponden conforme a lo establecido en el artículo 149.1.30 de la Constitución y apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

  3. Medios patrimoniales y personales que se amplían

    1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes de equipo, mobiliario y material inventariable, correspondientes a la Extensión del INBAD en Barcelona.

      En el plazo de un mes, a partir de la fecha de efectividad del traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable así como de la documentación y expedientes en tramitación relativos a las funciones traspasadas.

    2. El personal adscrito a los servicios traspasados que figura en la relación número 1.1 adjunta pasa a depender de la Generalidad de Cataluña en las condiciones establecidas en la legislación vigente.

      Asimismo se traspasan los puestos de trabajo vacantes con dotación presupuestaria que se detallan en la relación número 1.2 adjunta. Estas dotaciones completan la plantilla de personal docente, transferida a la Generalidad de Cataluña mediante Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, asignada a la Extensión del INBAD en Barcelona.

  4. Créditos presupuestarios del ejercicio correspondiente que se traspasan

    1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas 1986, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 19.356.671 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas 1991, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios traspasados se detalla en la relación número 2.

      Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, que serán susceptibles de actualización por mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    3. De acuerdo con la programación de inversiones previstas, se transfiere con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 1991 la cantidad de 52.300.000 pesetas con destino a la ejecución de las obras de acondicionamiento necesarias para el normal funcionamiento de los servicios que se traspasan.

  5. Fecha de efectividad de la transferencia

    La transferencia de los servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1991.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    1.1 Personal adscrito a los servicios que se traspasan

    Apellidos y nombre Número de Registro de Personal Retribuciones
    Básicas – Pesetas Complementarias – Pesetas Total – Pesetas
    Angosto Bussoms, Jorge TO1CU54L833406 1.267.364 263.280 1.530.644
    Marcos Alado, Diego TO1CU54L833415 1.267.364 310.212 1.577.576
    Martín Calvo, Antonio TO1CU54L833401 1.520.036 263.280 1.783.316

    1.2 Puestos vacantes que se traspasan

    Cuerpo Número de puestos Retribuciones
    Básicas – Pesetas Complementarias – Pesetas Total – Pesetas
    Profesores de Enseñanza Secundaria 2 3.441.172 1.850.784 5.291.956

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Créditos presupuestarios que se traspasan según datos del Presupuesto del Estado para 1991 (en pesetas)

    Créditos presupuestarios

    Pesetas
    Capítulo 1:
    Retribuciones personal traspasado 4.891.536
    Retribuciones puestos vacantes 5.291.956
    Capítulo 2:
    Gastos de funcionamiento 6.636.000
    Gastos de arrendamiento 18.700.000
    Total 35.519.492

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