Real Decreto 2767/1986, de 30 de Diciembre, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados al principado de asturias en materia de Cultura en virtud del Real decreto 3149/1983, de 5 de Octubre.

MarginalBOE-A-1987-1696
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 3149/1983, de 5 de octubre, se traspasaron al Principado de Asturias funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de cultura, asi como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, esta Comision, tras considerar la conveniencia de complementar los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de cultura, adopto en su reunion del dia 25 de noviembre de 1986 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 30 de diciembre de 1986, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias, prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias de fecha 25 de noviembre de 1986 por el que se amplian los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias en materia de cultura por el Real Decreto 3149/1983, de 5 de octubre.
Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones numeros 1 y 2 adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia sealado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Cultura produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mentenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relacion 2.2 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retencion de credito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el , publicandose igualmente en el .

Dado en baqueira beret a 30 de diciembre de 1986.Juan Carlos R.

El Ministro para las Administraciones publicas,Joaquin Almunia amann anexo don Jose elias Diaz Garcia y don Fernando elias Gutierrez Rodriguez, Secretarios dela Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias,certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision Mixta, celebrada el dia 25 de noviembre de 1986, se adopto acuerdo sobre ampliacion de medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias en materia de cultura por el Real Decreto 3149/1983, de 5 de octubre, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliacion de medios .

    La constitucion, en su articulo 148.1.15, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de museos, bibliotecas y conservatorios de musica de interes para la Comunidad Autonoma, y en el mismo articulo, numeros 16 y 17, que en los mismos terminos prodran Asumir competencias en materia de patrimonio monumental de interes de la Comunidad Autonoma y fomento de la cultura, y en el numero 19, promocion del deporte y adecuada utilizacion del ocio.

    El Estatuto de Autonomia para Asturias establece en su articulo 10, uno, k), l), ll) y m), que corresponde al Principado de Asturias distintas competencias en materia de cultura.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a efectuar una ampliacion de los medios personales y presupuestarias adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias por el Real Decreto 3149/1983, de 5 de octubre.

  2. medios personales que se amplian.

    1. Se amplian los medios personales adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias en virtud del Real Decreto 3149/1983, de 5 de octubre, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relacion adjunta numero 1.

    2. Dicho personal pasara a depender del Principado de Asturias en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la citada relacion.

    3. Por la Subsecretaria del Ministerio de Cultura se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1986.

  3. valoracion definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliacion de medios.

    1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del presupuesto para 1985, corresponde a la ampliacion de medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias se eleva con caracter definitivo a 4.285.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 2.1.

    2. La financiacion en pesetas de 1986, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliacion de medios se detalla en la relacion numero 2.2.

    3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos del Estado.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el parrafo anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  4. fecha de efectividad de la ampliacion de medios.

    El traspaso de personal, asi como los creditos presupuestarios correspondientes a la ampliacion, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de ener o de 1987.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 25 de noviembre de 1986. Los Secretarios de La Comision Mixta, Jose elias Diaz Garcia y Fernando elias Gutierrez Rodriguez.

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