REAL DECRETO 205/1985, de 9 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores. (BOE número 264, de fecha 4 de noviembre de 1985)

EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 205/1985, de 9 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores. (BOE número 264, de fecha 4 de noviembre de 1985) Por Real Decreto 1070/1985, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión tras considerar la conveniencia de completar los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados, en materia de Protección de menores, adoptó en su reunión del día 20 de septiembre de 1985 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitorial sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta de los Ministros de Justicia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1º Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, de fecha 20 de septiembre de 1985, por el que se amplían los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Protección de Menores por el Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero.

Artículo 2º En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1985.

Artículo 4º Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación 2.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Artículo 5º El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO:

Don Gonzalo Puebla de Diego y doña María Angeles González García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 20 de septiembre 1985, se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores por el Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución en su artículo 148.1.20 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1.6º y 8º se reserva el Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitenciaria y civil.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 35.1.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva sobre asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a efectuar una ampliación de los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero.

B) Medios personales que se amplían.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta numero 1.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1984, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

C) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 1, con indicación de su categoría y dotación presupuestaria correspondiente D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1984, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 74.747,7 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 2.1.

2. La financiación, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación 2.2.

3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos del Estado.

a) Costes brutos:

Gastos de personal : 79.606,3 Gastos de funcionamiento --- Inversiones para conservación, mejora y sustitución à -- Ä Total 79.606,3 b) A deducir:

Recaudación anual por Tasas y otros ingresos à -- Ä Financiación neta 79.606,3 Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

El traspaso del personal, así como los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1985.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 20 de septiembre de 1985.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y María Angeles González García.

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