Un medio de aumentar la publicidad del Registro de la Propiedad

AutorE. F.
CargoNotario
Páginas409-411

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No hace mucho que, en una conversación con el Decano del Colegio de Abogados de la capital donde resido, me señalaba algunos, que él llamaba absurdos, de nuestra Organización del Registro de la Propiedad ; todos ellos de un orden eminentemente práctico.

Entre otras cosas, me decía : «Usted pide una certificación del Registro, acerca de gravámenes de una finca que va a comprar, mientras llega el momento de inscribir la compra, se inscribe una hipoteca que casi consume el valor de la finca, cuando llega su escritura de usted, la inscriben, y se marcha usted con ella, tranquilo, sin que nadie le diga una palabra; de la hipoteca inscrita, entretanto, de la que no tiene usted noticias hasta que el acreedor, quizá años después, y cuando ya el asunto carece de todo remedio, viene a reclamarle el interés o el capital. Pedir la minuta de la inscripción, o examinar el registro inmediatamente después de practicado el asiento que a uno le interesa, presenta en la práctica inconvenientes que, a cualquiera que conozca el asunto algo más que en teoría, no se le ocultan. Muchas inscripciones se hacen sin minuta, y, ni los agentes que se encargan del despacho de las escrituras, ni los interesados, tienen conocimientos suficientes para pedir la manifestación de registro, aparte de la complicación que esto produciría en la oficina.

Al mismo tiempo que yo apreciaba la razón que asistía al digno Abogado, veía el fácil remedio del inconveniente, pues para ello, sería bastante ordenar, que en la nota que ha de consignarse al final del título, en virtud del artículo 291 del Reglamento Hipotecario, se mencionaran las cargas de la finca o derecho ; pero enPage 410 esta brevísima forma : «Inscrito, etc. Cargas : las que constan del título» ; o bien, «Cargas, las que constan del título, y un embargo, anotación A., y una hipoteca, inscripción 5.º»

Para compensar el trabajo mínimo que esto ocasionaría en los registros, podía señalarse la cantidad de diez o veinticinco céntimos por cada carga que el registrador hubiera de consignar de esa forma, según el título fuera anterior o posterior en fecha al precepto que se dictara, mandando consignarlas.

Al mismo tiempo se recomendaría a los Notarios que, al mencionar los gravámenes, refiriéndose al registro, hicieran constar, a ser posible, la clase de gravamen y número de la inscripción.

Ventajas de un precepto en este sentido :

  1. Se aumenta la publicación por el registro.

  2. Se evita un error muy frecuente en el...

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