STSJ Islas Baleares , 16 de Febrero de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:306
Número de Recurso819/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 203 En la ciudad de Palma de Mallorca a 16 de Febrero del ario dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 819 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, D. Íñigo , representado y asistido del Letrado D. Rafael Ramis Feliu; como Administración demandada, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Vidal Ferrer, y asistido por el Letrado D. Gabriel de Oleza Serra de Gayeta; y como coadyuvante, el Ayuntamiento de Porreres, representado por el Procurador D. José Campins Pou, y asistido por el Letrado D. Josep Alonso Aguiló.

El objeto del recurso es el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1996 por el que se ordena al Sr. Íñigo y al Ayuntamiento de Porreres la clausura y cierre del vertedero de basuras ilegal existente en el polígono NUM000 , parcela NUM001 , del municipio de Porreres, así como la regularización del terreno, por la comisión de infracción en materia de medio ambiente.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 10 de junio de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 28 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 16 de marzo de 1999, solicitando la estimación del recurso y la anulación de la atribución de responsabilidad al Sr. Íñigo . Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell Insular de Mallorca contestó a la demanda el 6 de abril de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

El Ayuntamiento de Porreres contestó a la demanda el 14 de mayo de 1999, solicitando la desestimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Mediante Auto de 1 de junio de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

SEXTO

Por providencia de 29 de septiembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEPTIMO

Por providencia de 2 de febrero de 2001, se señaló el día 16 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

A raíz de que la Sentencia de la Sala de 21 de diciembre de 1994 -recurso contencioso número 861 de 1992- había declarado que el Consell Insular de Mallorca debía actuar en relación a los vertederos que careciesen de licencia, el 11 de enero de 1995 se solicitó al Ayuntamiento de Porreres que informase de la existencia de vertederos ilegales en ese municipio, contestando el Alcalde -22 de febrero de 1995- que "..no hi ha constancia sobre la seva existencia...".

Sin embargo, el Consell Insular de Mallorca, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 1 de abril de 1996, acordó poner de manifiesto al Ayuntamiento de Porreres y al aquí recurrente, D. Íñigo , el expediente de clausura y cierre del vertedero de basuras sito en el polígono NUM000 , parcela NUM001 , del municipio de Porreres.

Pues bien, en el expediente remitido a la Sala por la Administración demandada, Consell Insular de Mallorca consta que dicho acuerdo se remitió por correo certificado al Sr. Íñigo , indicándose como dirección en el sobre -pero no en el aviso d recibo- la de Plaza de España, 17, en la localidad de Porreres. También en el sobre se hace constar que se dejó aviso el 14 de mayo de 1996 y fue devuelto el 25 de junio siguiente con la indicación de caducado.

Consta igualmente en el expediente que se envió de nuevo el acuerdo indicado al Sr. Íñigo - 3 de julio de 1996- y también al domicilio antes indicado, figurando...

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