SAP Madrid 133/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:5512
Número de Recurso152/2006
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00133/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 133

Rollo: 152 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 997/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 152/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada INMOBILIARIA URBIÓN, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña María del Pilar Moyano Núñez, y de otra, como demandado y hoy apelante DON Jose Ramón, representado por el Procurador Sr. Don José Periáñez González; sobre resolución contrato arrendamiento.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 24 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Inmobiliaria Urbión, S.A. contra D. Jose Ramón y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes sobre la vivienda sita en el piso NUM003 NUM004 del nº NUM005 de la C/ DIRECCION002 de Madrid, debiendo el demandado desalojarla en el plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de marzo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las...

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