Decreto 2884/1971, de 11 de noviembre, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz) de un inmueble de 1.500 metros cuadrados, radicado en el mismo término municipal, con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-1971-50671
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
K-Num.
287
1
diciembre
1971 19361
MarIa
Concepción
Rico
Samper;
Sur,
herederos
de
Rita
Boro-
nát;
Este,
el
Estado.
y
Oeste,
Domingo
Soler
Quiles.
Figura
inscríta
en
el
Registro
de
la
Propiedad
.al
tomo
doscientos
se·
tenta
y
uno,
libro
ciento,
folio
ciento
setenta
y
tres,
finca
nú-
mero
tres·
mil
cuatrocientos
noventa
y
cuatro,
inscripción
dé-
cima.
Articulo
segundo.-Si
los
bienes
cedidos
no
fuesen
destina-
dos
al
uso
previsto
dentro
del
plazo
de
cinco
años,
o
dejaran
de
seria
posteriormente.
se
considerará
resuelta
la
cesión,
y
revertirán
aquéllos
al
·Estado,
con
todas
sus
pertenencias
y
accesiones
sin'
derecho
a
indemnización,
y
el
Estado
además
percibirá
-de
la
Corporación,
previa
tasación
pericial,
el
valor
de
los
detrimentos
o
deterioros
de
los
mismos.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
se
adop-
tarán
las
determinaciones
necesarias
para
la
efectividad
del
presente
Decreto,
siendo
todos
los
gastos-
que
se
originan
con
motivo
de
la
cesión
por
cuenta
del
Ayuntamiento,
y
se
auto-
riza
al
ilustrísimo
señor
Delegado
de
Hacienda
en
Alicante
para
que,
en
nombre
del
Estado,
concurra
en
el
otorgamiento
de
la
correspondiente
escritura.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
aorice
de
noviembre
de
mil
novecient.os
setenta
y
uno.
FRANC¡SCO
FRANCO
El
Mini,,;tro
de
Hadend
ALBEHTO
MONREAL
LUQUE
DECRETO
2883/1971,
de
11
de
noviembre,
por
el
que
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayun-
tamiento
de
San'
PeUu
de
Llobregat
(Barce/olla)
de
un
inmueble
de
615,28
metros
cuadrados,
radi-
cado
en
el
mismo
término
municipal,
con
destino
a
la
construcción
de
un
Palacio
de
Justicia.
Por
el
Ayuntamiento
de
San
Feliu
de
Uobregat
ha
sido
ofreciJo
al
Estado
un
inmueble
de
una
extensión
superficial
de
sei3CÍ€JÜOS
quince
coma
veintiocho
metros
cuadrados.
sito
en
el
mismo
término
municipal,
con
destino
a
la
construcción
de
un
Palacio
de
Justicia.
Por
el
Ministerio
de
Justicia
se
considem
de
interés
la
re-
ferida
construcción.
A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
y
previa
delibera-
ción
del
Consejo
de
Ministros
en
su·
reunión
del
dia
cínco
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
veiniícuatro
do
la
Ley
del
Patrimonio,
se
acepLa
la
do-
nación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
San
Felíu
de
Llo-
bregat
(Barcelona}
de
un
solar,
sito
en
la
calle
Zumalacárre-
guí,
número
ocho.
del
mismo
Municipio,
que
linda:
por
la
derecha,
entrando.
con
don
José
Antonio
Oliveras
Bou,
don
Andrés
Saladrigas
Amigo
y
don
Antonio
Font
del
Sol;
por
la
izquierda,
con
el
Parque
Municipal
..
Can
Nadah
y
con
la
finca
de
doña
Monserrat
Valles,
y
por
la
espalda,
con
don
Antonio
Sal
y
Parque
Municipal
..
Can
NadaI--.
El
inmueble
objeto
de
donación
se
destinará
a
la
construc-
ción
de
un
Palacio
de
Justicia.
Articulo
segundo,-EI
inmueble
mencionado
deberá
incorpo-
rarse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
ins-
crito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
ulterior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
de
Justi-
cia,
para
los
servicios
de
Palacio
de
Justicia,
dependientes
de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
donación
habrá
de
cumplirse,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
legislación
de
régimen
local.
-
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarAn
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto,
autorizándose
al
ilustrísimo
señor
Delegado
de
Hacienda
de
Barcelona,
o
funcionario
en
quien
delegue,
para
que
en
nombre
del
Estado
concurra
en
el
otorgamiento
de
la
correspondiente
escritura.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
once
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANC¡SCO
FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda,
ALBERTO
MONREAL
LUQUE
DECRETO
2884/1971.
de
11
de
noviembre,
por
el
que
se
acepta
la
donación.
al
Estado
por
el
Ayun-
tamiento
de
MedÍ1lQ.
de
las
Torres
(Badaioz.J
de
un
inmw.eble
de
1.500
metros
cuadrados.
radicado
en
el
nnsmú
término
municipal,
con
destino
a
la
cons·
trucción
de
Llna
casa-cuartel
para
la
Guard.ia
Civil
Por
el
Ayuntamiento
de
Medina
de
las
Torres
ha
sido
ofre-
ci~o
al.
~stado
un
inmueble
de
una
extensión
superficial
de
mIl
qUImentos
metros
cuadrados,
sito·
en
el
mismo
término
municipal,
con
destino
a
la
construcción
de
una
casa-cuartel
para
la
Guardia
CiviL
Por
01
Ministerio
de
la
Gobernación
se
considera
de
inLeres
la
referida
construcción.
A
propuesta
del
Ministro
de
Hadenda,
y
previa
delibera-
ción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reurlÍón
del
día
cinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
seh'nta
y
uno,
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
veinticuatro
de
la
Ley
del
Patrimonio,
se
acepta
la
do-
nación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Medina
de
las
To-
rres
(Badajoz)
de
un
inmueble
de
mil
quinientos
metros
cua-
drados
de
superficie,
sito
al
paraje
denominado
..
San
Antonio,.,
de!
mismo
término
municipal,
que
linda:
por
el
Norte
y
Oeste,
con
la
finca
de
la
que
se
segregó;
por
el
Este,
con
la
carre-
tera
de
Zafra,
y
por
el
Sur,
con
finca
de
don
Teófilo
Cabrera.
El
inmueble
objeto
de
donación
se
destinará
a
la
construc-
ción
de
una
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Articulo
segundo.-El
inmueble
mencionado
deberá
incorpo-
rarse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
ins-
crito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
ulterior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
de
la
Go-
bernación,
para
los
servicios
de
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil,
dependientes
de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
donación
habrá
de
cumplirse,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
legislación
de
régimen
local.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
El.
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto,
autorizándose
al
ilustrísimo
sei'i.ol'
Delegado
de
Hacienda
de
BRdajoz o
funcionario
en
quien
delegue,
para
que
en
nombre
del
Estado
concurra
en
el
otor~
gamíento
de
la
correspondiente
escritura.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
once
de
noviembre
de
mH
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
\iinisiTO
dO'
Haciendit.
AJ,BlHTO
r-'ONJl.E/I,L L.UQUE
DI.,,'CWirQ 2885/.1971,
de
11
de
noviembre,
por
et
que
He
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayun-~
tamiento
de
Puigcerdá
fGerona)
de
un
inmueble
de
4.500
metros
cuadrados,
radicado
en
el
mismo
término
municipal,
con
destino
a
la
construcción
de
~ma
casa·
cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Por
el
Ayuntamiento
de
PuigcerdA
ha
sido
ofrecido
al
Es-
tado
un
inmueble
de
una
extensión
superficial
de
cuatro
mil
q:uinientos
m.etros
cuadrados,
sito
en
el
mismo
término
muni-
cipal,
con
destino
a
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Por
el
Ministerio
de
la
Gobernación
se
considera
de
interés
la
referida
construcción.
A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cinco
de
novieml)l'('
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
D¡SPONGO,
Articulo
primero_-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
veinticuatro
de
la
Ley
del
Patrimonio,
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Puigcerdá
lGe-
rona)
de
un
inmueble
de
cuatro
mil
quinientos
metros
cua-
drados
de
superficie,
sito
en
la
zona
denominada
..
Cam
deIs
Perquers",
del
mismo
término
municipal,
que
linda:
al
Norte,
Sur
y
Oeste,
con
nuevas
vías
de
comunicación,
en
proyecto,
y
por
el
Este,
con
finca
de
la
que
se
segregó,
propiedad
de
los
hermanos
Sola
Coto
El
inmueble
objeto
de
la
donación
se
destinará
a
la
cons-
trucción
de
una
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil,
lo
cual
se
llevará
a
cabo
en
el
plazo
de
cinco
años,
a
contar
de
la
fecha
de
siete
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta;
en
caso
contrario
revertirá
el
inmueble
a
don
Alfonso
Javier
y
don
Arturo
Solá
Coto
Artículo
s('gundo.-EI
inmueble
mencionado
deberé.
incorpo-
ran'>e
al
1m'entario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
ins~
crito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
ulterior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
de
la
Go-
bernación,
para
los
servicios
de
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil,
dependitOT1te.3
de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
donación
hallrá
de
cumplirse,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
legislación
de
régimen
local.
Artkulo
tCt'cC'ro,-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
tráPlites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto,
autorizándose
al
ilustrísimo
señor
Delegado
de
Hacienda
de
Gerona
o
funcionario
en
Quien

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