Medidas de prevención y sensibilización

AutorDykinson
Páginas32-37
Artículo 7 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual 32
énfasis en los instrumentos de detección, prevención, así como la efectivi-
dad de las medidas de protección, incluidas las violencias relacionadas con
formas de discriminación interseccional o múltiple.
TÍTULO II
Prevención y detección
CAPÍTULO I
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Artículo 7. Prevención y sensibilización en el ámbito educativo.
1. El sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de
calidad, la integración de contenidos basados en la coeducación y en la pe-
dagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género y educación
afectivo-sexual para el alumnado, apropiados en función de la edad, en to-
dos los niveles educativos y con las adaptaciones y apoyos necesarios para
el alumnado con necesidades educativas específicas, respetando en todo
caso las competencias en materia de educación de las comunidades autóno-
mas y en colaboración con el ámbito sanitario.
2. Los currículos de todas las etapas educativas no universitarias in-
cluirán contenidos formativos sobre el uso adecuado y crítico de internet y
las nuevas tecnologías, destinados a la sensibilización y prevención de las
violencias sexuales, la protección de la privacidad y los delitos cometidos a
través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación promo-
viendo una educación en la ciudadanía digital mediante la consecución de
competencias digitales adaptadas a nivel correspondiente del tramo de edad.
3. Las administraciones educativas impulsarán, en las universidades
de su respectiva competencia, la inclusión de los anteriores contenidos for-
mativos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos uni-
versitarios oficiales en los que resulte coherente conforme a las competen-
cias inherentes a los mismos.
4. Los servicios de inspección educativa, u órganos que las administra-
ciones educativas competentes determinen, velarán por el cumplimiento y
aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo en todos los
ámbitos del sistema educativo.
Artículo 8. Prevención y sensibilización en el ámbito sanitario,
sociosanitario y de servicios sociales.
Las administraciones sanitarias, sociosanitarias y de servicios sociales com-
petentes, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

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