Detección de las violencias sexuales

AutorDykinson
Páginas38-40
Artículo 18 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual 38
CAPÍTULO II
DETECCIÓN DE LAS VIOLENCIAS SEXUALES
Artículo 18. Responsabilidad institucional de detección de las
violencias sexuales.
1. Las administraciones públicas competentes en materia educativa,
sanitaria, sociosanitaria y social, desarrollarán, en el marco de sus respecti-
vas competencias, actuaciones encaminadas a la detección e identificación
de situaciones de violencia sexual. Para ello, promoverán la elaboración de
protocolos específicos de detección, actuación y derivación en el ámbito
educativo, social y sanitario, con especial atención a las víctimas menores
de edad y con discapacidad.
2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 262 y 264 de la Ley de
de 1882, en cuanto al deber de denunciar, cuando las violencias sexuales
detectadas afecten a niñas o niños, la responsabilidad institucional conlle-
vará el cumplimiento del deber de comunicación previsto en el Título II de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y
la adolescencia frente a la violencia.
3. Las víctimas y quienes conocieran alguna situación de violencia se-
xual que afecte al derecho fundamental a la protección de datos personales
podrán comunicarla a la Agencia Española de Protección de Datos, o a las
autoridades autonómicas de protección de datos, sin perjuicio de la salva-
guarda del principio de reserva de jurisdicción y la necesaria preferencia de
la jurisdicción penal sobre la Administración en el conocimiento de aque-
llos hechos que pueden constituir una infracción penal.
4. Todos los poderes públicos actuarán con la diligencia debida con
el fin de que las víctimas de violencia puedan acceder a un ejercicio efecti-
vo de los derechos previstos en esta ley y en los Convenios Internacionales
contra la violencia de género.
Artículo 19. Detección y respuesta en el ámbito educativo.
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competen-
cias y en el marco de la conferencia sectorial correspondiente, promoverán la
aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan
pautas de actuación para la prevención, detección y erradicación de las violen-
cias sexuales en el ámbito educativo, tanto público como privado, y para cada
uno de los niveles educativos, incluido el ámbito universitario, en el marco de
lo establecido en la legislación en materia de universidades que resulte de apli-
cación. Tales protocolos impulsarán actividades continuadas de prevención y
sistemas de detección precoz e intervención para casos de violencias sexuales,
de acuerdo con los principios rectores de la presente ley orgánica.

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