SAP Valencia 538/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2007:1967
Número de Recurso554/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución538/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

538/2007

ROLLO Nº 554/07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 538-07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veinticinco de julio de de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas hijos extramatrimoniales nº 1087/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D./Dª Lucía representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y defendido por el Letrado D./Dª María Luisa Gurillo Gago, y de otra como demandaado-apelado, D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora D./Dª María Somalo Vilana y defendido por el Letrado D. Ignacio Torres Alberich. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.- 06 0241087

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha 8 de marzo de 2007, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de Medidas paternofiliales y económicas instada por Dª Lucía frente a D. Ángel Jesús, acuerdo las siguientes medidas: 1º.- Se atribuye a Dª Lucía la guarda y custodia de los tres hijos menores del matrimonio, compartiendo los progenitores la patria potestad sobre los mismos. 2º.- Como régimen de visitas se fija un sistema amplio de visitas paternofiliales consistentes, en los fines de semana alternos tras la salida escolar del viernes tarde hasta el lunes mañana, que D. Ángel Jesús reintegrará a sus hijos menores en el centro escolar al que acuden, así como dos tardes intersemanales, siendo éstas la de los martes y jueves, tras la salida escolar y hasta las 20,00 horas los martes, y los jueves se ampliará el reintegro pernoctando los menores en el domicilio donde reside su progenitor, reintegrando éste a sus hijos el viernes mañana en el centro escolar al que acuden; realizándose las visitas de los jueves cuando el fin de semana que le sigue no les corresponda el disfrute con el progenitor, y siempre en todo caso con independencia de acuerdos concretos que pudieran alcanzar los progenitores, sobre el desarrollo de más o menos visitas o bien cambios precisos en las mismas, en atención al horario laboral de d. Ángel Jesús, intentando en todo caso el cumplimiento íntegro del contenido de las visitas ya que el sistema amplio establecido se considera lo más beneficioso e interesante para los menores.El progenitor deberá avisar con antelación suficiente si por motivos laborales, el viernes tarde no puede recoger a sus hijos y poder desarrollarse la visita los martes tarde, tan solo; fijándose asimismo la mitad de los períodos vacacionales escolares, eligiendo los mismos D. Ángel Jesús en los años pares y Dª Lucía en los impares. 3º.- Se atribuye a Dª Lucía el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico en él contenido, retirando D. Ángel Jesús del mismo, si no lo ha verificado...

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