Medidas en la fase preliminar

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas97-98

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El mero propósito de solicitar judicialmente la separación, divorcio o nulidad de un matrimonio legitima a los cónyuges para reclamar la adopción de determinadas medidas tanto en el ámbito personal como patrimonial, denominadas previas o provisionalísimas. Según el artículo 104.1 C.c., "el cónyuge que se proponga demandar

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la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores". En el mismo sentido se pronuncia el artículo 771 de la L.E.C. de 2000, que recoge el procedimiento por el que se sustancia la mencionada solicitud.

El artículo 104 C.c. alude a los efectos que produce automáticamente la admisión de la demanda, recogidos en el artículo 102 C.c., y a las medidas que judicialmente pueden ser adoptadas durante la substanciación de los procedimientos de nulidad, separación y divorcio, previstas en el artículo 103 C.c. Para el estudio detallado del contenido de ambos preceptos nos remitimos al apartado siguiente, sin embargo, cabe adelantar que uno de los efectos previstos en el artículo 102 C.c. es la desaparición de la obligación de convivencia que establecía el artículo 68 C.c. Por lo tanto, en principio, la salida del cónyuge del domicilio, sin incumplir el deber de convivencia, no sería posible hasta la correspondiente resolución judicial. Tal planteamiento, y las peligrosas consecuencias que pudieran derivarse de forzar el mantenimiento de la convivencia, es matizado por lo dispuesto en el artículo 105 C.c., según el cual, "no incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores".

En cualquier caso, la vigencia temporal de todas las medidas que puedan anticiparse por el Juez...

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