SAP Murcia 204/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2005:2453
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 204/2005

En la ciudad de Murcia, a uno de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de medidas extramatrimoniales procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 316/04 -Rollo nº 21/05-, en los que figura como demandante Dª. Mercedes , en el Juzgado y en esta alzada representada por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendida por el Letrado Sr. Pérez Alcázar, y como demandado, D. Íñigo , representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Nicolás Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2004 , dictada por el referido Juzgado, siendo apelados la actora y el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales:

  1. - El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose en favor del otro progenitor el siguiente derecho de visitas y estancias: todos los miércoles de 17,30 horas a las 21 horas y los domingos desde las 11,30 a las 21 horas. Una vez el menor cumpla los tres años de edad: fines de semana alternos, desde las 11 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo y mitad de períodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día 24 de diciembre a las 20 horas del día 31 de diciembre de dicho mes; Segundo período: de las 20 horas del día 31 de diciembre a las 20 horas del día 6 de enero), Semana Santa (Primer período desde las 20 horas del Lunes Santo a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del lunes siguiente a Domingo de Resurrección a las 20 horas del domingo siguiente) y Verano (Primer período: comprende desde el día 15 de junio a las 20 horas al día 1 de agosto a las 20 horas; segundo período: de las 20 horas del día 1 de agosto a las 20 horas del día 15 de septiembre); atribuyendo los primeros períodos a la madre para primer año, alternando con el padre los años sucesivos. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio familiaro lugar donde convengan los padres.

  2. - Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 240 euros, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, junio de 2005); sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la demandante, se opuso expresamente. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, y emplazados los litigantes, por la Sección Primera se formó el correspondiente Rollo, señalándose el día 13 de junio de 2005 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la resolución de instancia que estimó parcialmente la pretensión de la demandante de adopción de medidas extramatrimoniales, atribuyendo la guarda y custodia del hijo común a la madre, estableciendo un régimen...

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