Medidas específicas incorporadas a la pensión de jubilación desde 2011, como parrilla de salida para una reforma necesaria

AutorFrancisco Javier Fernández Orrico
Páginas43-74
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Medidas específicas incorporadas a la pensión de jubilación desde
2011, como parrilla de salida para una reforma necesaria
Specific measures incorporated to retirement pension from 2011,
as starting grid for a necessary reform
Resumen
Abstract
La pensión de jubilación es una de las cuestiones que
urge reformar y que deberá acometer el nuevo
Gobierno. Es algo a lo que no dejan de aludir las
diversas formaciones políticas. No es posible seguir
así, no es posible afrontar la viabilidad del sistema de
Seguridad Social con el actual mecanismo de reparto,
porque no cotizan suficientes trabajadores para
financiar las prestaciones de la Seguridad Social, se
mire por donde se mire. De ahí que quisiera en estas
páginas que amablemente me han cedido los dirigentes
de la revista, realizar un repaso a las medidas que con
mayor o menor acierto en mi opinión se han plasmado
en forma de ley y de norma reglamentaria para
finalizar con una propuesta que ayude a solucionar
este problema.
The retirement pension is one of the issues that need
to reform and should undertake the new government.
It is something that no longer refer the various
political formations. You can not go on like this, it is
not possible to address the viability of the social
security system with the current sharing mechanism,
because not quoted enough workers to fund Social
Security benefits, you look where you look. Hence
wanted in these pages I have kindly provided the
leaders of the journal, conduct a review of the
measures with greater or lesser success in my
opinion have been translated into law and regulatory
standard to finish with a proposal that help solve this
problem.
Palabras clave
Keywords
Pensión, reforma, jubilación, medidas, Seguridad Social
Pension, reform, retirement, measures, Social Security
1. INTRODUCCIÓN
Escribo estas líneas en una tórrida tarde de agosto, con la tranquilidad de que el tema
a tratar y cualquiera que se quiera sobre nuestra Seguridad Social, no ha variado desde hace
mucho tiempo, y menos en lo que afecta a las pensiones, concreta mente respecto de la
pensión de jubilación, tema que nos ocupa. Y todo ello, gracias a la falta de Gobierno, que
impide cualquier tipo de reforma en materia de pensiones, por mínima que pueda parecer.
Antes de iniciar la tarea que se anuncia en el título de esta colaboración se debe dejar
sobre el tapete, algo que me parece de vital importancia. En el año 1995, los partidos políticos
se sentaron a debatir sobre dos cuestiones que resultaron muy positivas: por un lado, se
pusieron de acuerdo sobre la necesidad de adoptar una serie de medidas (llamadas
recomendaciones) necesarias para que las pensiones pudieran ser viables en el futuro; por otro,
hubo un pacto de caballeros, en el sentido de no hacer “política” de este tema, de acusar al
partido del Gobierno sobre las políticas que este desarrollara en materia de pensiones,
precisamente porque tales políticas debían ser consensuadas entre todos, Gobierno y oposición.
Ese acierto al que se llegó, a mi parecer no debería perderse en el olvido. Al contrario, es
importante adoptar nuevas medidas que alejen el riesgo de que nuestro sistema de Seguridad
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 9
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Social “entre en pérdida” como se diría en términos aeronáuticos. Las razones para ello han
sido ciertamente reiteradas, p ues además de la profunda crisis económica y de empleo que
hemos sufrido que no parece querer irse, e xisten otras causas más persistentes, endogámicas
diría, como es el vuelco de la pirámide de población, al haber existido un período reciente muy
escaso de nacimientos, unido a las cada vez mayores expectativas de alargamiento de la vida
1
,
merced a los avances de la medicina, y que junto a las futuras jubilaciones de los baby boom de
los años sesenta, provocarán si se mantienen los actuales mecanismos, que muy pocos
trabajadores puedan cubrir las pensiones de una gran parte de sujetos protegidos de la
Seguridad Social que se jubilan o acceden a otra pensión (invalidez, viudedad, orfandad). Con
esa perspectiva resulta fácil presumir que no será posible financiar las pensiones con los
actuales principios de solidaridad y unidad de caja. Principios que se concretan en la aplicación
de un sistema de reparto en virtud del cual, los cotizantes de hoy (trabajadores y asimilados)
financian las prestaciones económicas de los beneficiarios de hoy. Ambos colectivos
(cotizantes y beneficiarios) conforman el sistema de Seguridad Social, y mientras que los
primeros tienen la obligación de financiar las prestaciones económicas de la Seguridad Social,
los segundos, después de un largo peregrinar deambulando por el sistema, perciben las
prestaciones a las que por reunir determinados requisitos tienen derecho, pues ellos también, en
su día ocuparon el lugar de los cotizantes. Como se desprende de ello, ya se dijo hace años en
medios periodísticos por quien tenía autoridad para decirlo, que «el sistema funciona de manera
eficiente cuando el número de trabajadores que entran como cotizantes al sistema es análogo al
de los que se jubilan, si esto no sucede el sistema sólo se equilibrará subiendo las cotizaciones o
reduciendo las pensiones»
2
.
En consecuencia, si en algún momento, existieran menos cotizante s que beneficiarios,
ciertamente habría que tomar medidas que paliaran, al menos los efectos directos de esa
situación. De ahí la preocupación de las autoridad es que rigen los destinos de nuestra
Seguridad Social y de los gr upos políticos, advirtiendo la necesidad de adoptar los ajustes
adecuados para garantizar la viabilidad del sistema.
La buena noticia, a mi juicio, es que no se trata de una situación imprevisible, sino que
con antelación es posible tejer un programa que contenga las medidas que contrarresten esos
negros nubarrones que se ciernen sobre el futuro de los pensionistas de Seguridad Social. No se
podrá decir que no se sabía, o que no dio tiempo a buscar soluciones a tales previsiones.
Creo que son muchas las medidas que se pueden adoptar, desde la correcta
regularización de inmigrantes (algo que se ha intentado recientemente, aunque co n resultados
desiguales); la pr ogresiva incorporación de la mujer en el mundo laboral, en especial en
aquellas actividades tradicionalmente excluidas. En suma, medidas orientadas a favorecer la
contratación laboral de personas, entre las que no está de más, ni mucho menos, la primera
de todas, el fomento de la natalidad, a través de ayudas a las familias, co mo primera célula
de la so ciedad para crear una base amplia de trabajadores que mantengan un sistema de
Seguridad Social con los actuales principios.
1
Se dice que la edad media de la población mundial se está incrementando a razón de cuatro meses por año (cfr.
GARCÍA GIL, M. B., Los instrumentos jurídicos de la política de empleo. Thomson/Aranzadi, Cizur Menor,
2006, pág. 178).
2
BAREA TEJEIRO, J., «Transparencia en la reforma de las pensiones». La Razón, 1 de noviembre de 2006, pág. 30.
Estudios Doctrinales
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Junto a todas esas medidas y a otras muchas, que con seguridad irán acompañadas de
notables correcciones en la regulación jurídica sobre el modo de funcionar de la Seguridad
Social, desde hace algún tiempo pensaba, en esta línea de los ajustes técnicos, que se podría
estimular una medida, impopular por cierto que creo debiera ser la primera en ser impulsada por
nuestros legisladores. Se trata de una modificación en la normativa de nuestra Seguridad Social,
que afecta esencialmente a la edad de jubilación ordinaria de los trabajadores, y que propugna la
prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.
En efecto, como es sobradamente conocido, el momento previsto por la Ley para que
se produzca el hecho causante en la pensión de jubilació n, una vez cumplidos los requisitos
exigidos, como so n el alta en la Seguridad So cial, y en todo caso, la carencia genérica de
quince años y esp ecífica de dos años en los últimos quince años, es el d el cese en el trabajo,
habiendo cumplido una edad que se ha mantenido en los 65 años
3
desde inicios del pasado
siglo
4
. Lo que constituye en la actualidad una auténtica edad de jubilación anticipada, pues a
los 65 años, en la mayoría de lo s casos, todavía se disfruta de buena salud y de fuerzas para
desempeñar la mayoría de actividades. Todo lo contrario de lo que sucedía cuando se
estableció esa edad, a principios del s iglo XX, como frontera para, percibir la pensión de
jubilación, pues además de que muy pocos la alcanzaban, la mayoría de los que lo
conseguían llegaban en un estado francamente deplorable, pues la esperanza de vida en e sos
años era muy corta.
Quisiera insistir, en la necesidad de conectar la filosofía de aquellos años que acertó
de lleno al crear la pensión d e jubilación, con la finalidad de las prestaciones de la Seg uridad
Social, cuando la edad avanzada hiciera muy dificultoso el mantenimie nto del trabajador en
la actividad laboral.
Así pues, conviene profundizar en el contenido del riesgo cubierto en la pensión de
jubilación contributiva, pues en realidad, la contingencia cubierta es la protección de la
subsistencia de las personas cuando alcanzan el ciclo humano de la vej ez o ancianidad. Quizá
por ello , en épocas anteriores al siglo XX, ni siquiera se planteó que el hecho de alcanzar
esas edades pudiera constituir una contingencia protegible, ya que en la antigüedad la
esperanza de vida era muy reducida comparada con la de hoy en día, y bastaba con cubrir las
concretas continge ncias que iban sucediéndose en la actividad laboral, a través de diversas
medidas de protección, sin considerar la ed ad del trabajador como un parámetro significativo
a tener en cuenta, sino que a lo largo de la historia, la vejez ha estado subsumida en otras
contingencias obteniéndose protección mediante las denominadas por la doctrina “técnicas
inespecíficas de protección de la vejez”, pues no se protegía al anciano por el hecho de su
vejez, sino p orque se trataba de un anciano enfermo o inválido o pobre, lo que hoy día
llamaríamos un anciano dependiente
5
o con discapacidad.
3
En la actualidad sigue siendo posible jubilarse a los 65 años, siempre que el trabajador acredite además de los
requisitos ordinarios de alta y cotización, una cotización que varía en función del año en que tiene lugar el
hecho causante, así en 2016, será necesario haber cotizado 36 o más años.
4
El Real Decreto de 11 de marzo de 1919, estableció en el retiro obrero, una pensión inicial d e 365 pts. al año,
algo más de 2 euros, a partir de los 65 años.
5
Cfr. MALDONADO MOLINA, J. A., Génesis y evolución de la protección social por vejez en España, MTAS.
TGSS. Madrid, 2002, pág. 15.

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