Medidas que desincentivan el incremento del número de cotizantes. Supuestos de compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación

AutorGuillermo Rodríguez Iniesta
Páginas211-271
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Medidas que desincentivan el incremento del número de
cotizantes. Supuestos de compatibilidad entre trabajo y pensión
de jubilación
Measures discourage increased number of contributors.
Compatibility between work assumptions and retirement
pension
Resumen
Abstract
Tradicionalmente las notas delimitadoras de la jubilación
eran el cese total en el trabajo de carácter voluntario al
cumplimiento de una determinada edad. La situación
actual ha cambiado tanto que difícilmente se puede decir
que se mantengan las mismas, al menos, tal y como eran
entendidas en los inicios de la protección de esta
contingencia. El presente estudio se centra en una de
ellas, en el cese total en la actividad. Las posibilidades
actuales de acceder a la pensión de jubilación y mantener
la actividad, bien de forma total o parcial, son múltiples.
Se realizará un análisis de las diversas posibilidades que
ofrece actualmente el régimen jurídico de la
compatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación
con el trabajo, así como de las principales controversias
que se plantean en torno a ello. Así mismo se analizan las
razones o motivaciones de esta tendencia de facilitar la
compatibilidad y su incidencia en el número de
cotizantes a la Seguridad Social.
Traditionally notes delimiters retirement were the total
work stoppage voluntary compliance of a certain age.
The current situation has changed so much that you
can hardly say that they are maintained, at least , as
they were understood at the beginning of the
protection of this contingency. This study focuses on
one of them, in the total cessation of activity . Current
possibilities of access to the retirement pension and
maintaining activity, either in whole or in part, are
manifold. an analysis of the various possibilities
currently offered by the legal system compatibility
enjoy retirement pension with work done and delas
main controversies that arise around it . Also the
reasons or motivations of this tendency to facilitate
interoperability and its impact on the number of
contributors to Social Security are analyzed.
Palabras clave
Keywords
Pensión de jubilación; trabajo; compatibilidad;
cotización
Retirement pension; work; compatibility; quotation
Sumario: 1. La jubilación parcial. 2. La jubilación flexible. 3. La jubilación activa. 4.
La compatibilidad o inco mpatibilidad del ejercicio de otras actividades con el disfrute
simultáneo de la pensión de jubilación. 5. Los trabajos efectuados tras el acceso a la pensión
de jubilación y su incidencia en la misma. 6. Consideraciones o reflexiones finales.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM
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1. INTRODUCCIÓN
Curiosamente, tanto el primer texto articulado de la Ley de Seguridad Social de 1966
1
como los textos refundidos de 1974
2
, 1994
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y el actual de 2015
4
dedican el primer precepto
del capítulo que norma la jubilación, antes vejez según su rúbrica al su concepto
5
y sin
embargo realmente no lo recogen, se li mitaban a indicar que tipo de prestación recibiría el
jubilado. No obstante, del examen del precepto que dedicaban a precisar quiénes podían ser
beneficiarios, se llega a deducir un concepto de esta situación, que podría ser el siguiente: la
jubilación es el cese voluntario en el trabajo por el cumplimiento d e una determinada ed ad.
Siendo sus notas delimitadoras: a) el cese en el trabajo; b) que se hace de forma voluntaria; y
c) por el cumplimiento de una determinada edad.
En los inicios del sistema las excepciones a esos requisitos eran mínimas. Las únicas
existentes se limitaban a permitir anticipar la edad ordinaria de la pensión a muy concretos
supuestos: a la posibilidad prevista en el extinto régimen del Mutualismo Laboral de poder
anticipar la edad de j ubilación para los mutualistas de dicho régimen
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; o bien s er
beneficiarios de co eficientes reductores de la ed ad por pertenecer a grupo s o realizar
actividades profesionales de carácter excepcionalmente penoso , tóxico, peligroso o insalubre.
Junto a esta excepción a la edad mínima se permitirá, en situaciones muy excepcionales,
excepcionar el requisito o condición de cese total en el trabajo, que sólo quedará normado
expresamente para los trabajadores por cuenta ajena agrícolas y en unas condiciones de
trabajo muy marginales. N inguna excepción se conte mplará inicialmente para la nota de
voluntariedad.
No obstante, poco a poco estos ele mentos caracterizadores de la jubilación irán
desdibujándose perdiendo su virtualidad. Sin ánimo de ser exhaustivo podrían record arse las
sucesivas y co ntinuas excepciones que se irán incorporando a su régimen jurídico: a) Desde
la DA. 5ª del Estatuto de los Trabajadores de 1980 (ET) que permitirá fijar una edad de
jubilación obligatoria con determinados requisitos; hasta llegar a reconocer implícitamente
que un trabajador se puede ver abocado necesariamente a pedir la pensión de jubilación,
como es la denominada “jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador”; b) las
sucesivas reformas que irán permitiendo distintas posibilidades de anticipar la edad mínima
de acceso a la jubilación; y c) la generalización de múltiples formas de permitir total o
parcialmente percibir la pensión de jubilación y seguir trabajando (jubilación parcial,
flexible, activa, etc.).
Hemos llegado a una situación en la que difícilmente se puede predicar como nota s
delimitadoras de la jubilación, el cese en el trabajo, su voluntariedad y la exigencia de una
edad mínima. Y ciertamente no falta razón.
1
2
Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.
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Art. 149 LSS/1966; Art. 153 LGSS/1974; art. 160 LGSS/1994; y art. 204 LGSS/2015.
6
DT.2ª LSS/1966; DT.2ª LGSS/1974; DT. 1ª LGSS/1994; y DT.1ª LGSS/2015.
Medidas de Seguridad Social de fomento del empleo y su incidencia en la sostenibilidad del sistema en España e Italia
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A continuación nos surge el siguiente interrogante ¿cómo se ha lleg ado a esta
situación? o ¿cuáles han sido sus causas? La respuesta podría darse acudiendo a los tópicos
habituales que todos conocen. Pero en realidad todo se debe a errático actuar de la
administración favoreciendo a partir de los años 1980 y siguientes cese s anticipados,
prejubilaciones, jubilaciones anticipadas, jubilaciones parciales y luego querer volver atrás
sobre sus erróneas y poco meditadas decisiones.
Desde 1980 las reformas legislativas que han afectado al régimen jurídico de la
pensión de jubilación han ido dirigidas:
-Limitar las posibilidades de acceso: a) elevación del período mínimo de co tización
necesario para lucrar la pensión, en 1985
7
se pasará de 10 a 15 años mínimo; b) supresión d el
cómputo de días cuota al objeto de determinar la cobertura del período mínimo de
cotización
8
; c) limitando las condiciones de acceso a la jubilación parcial
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; d) endurecimiento
del acceso a la jubilación anticipada y penalización de su uso
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; y d) elevación de la edad
mínima de acceso, entre otras
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.
-Reducir su cuantía : a) En 1983 se “toparán” las pen siones
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, medida que se
presentó como coyuntural y que si n embargo ha quedado plena mente instaurada en el
sistema; b) En 1985 se pasara de tomar co mo referencia de cálculo un período de 24 bases de
cotización a un período de 96 mensualidades y con las últimas reformas cuando alcancen su
plena vigencia llegaremos a 300 mensualidades de bases de cotización
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; c) Cambios en la
determinación del porcentaje de la pensión a la baja, al no permitir que las fracciones d e días
o meses se tomen como años completos o elevando el número de años necesario para
alcanzar el 100 por cien de la base reguladora q ue pasará de 35 a 37 años
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; d) El
establecimiento de un instrumento reductor de la cuantía inicial de la pensión de jubilación,
como es la aplicación del factor de sostenibilidad
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; y e) Un índice de revalorización de
pensiones desvinculado del índice de precios al consumo (IPC)
16
.
Y a ello se une, la preocupación por la falta o disminución del número de cotizantes,
así como el interés po r nuevas incorporaciones al Sistema o por mantener al máximo la de
aquellos que se encuentran en activo. El fin que se persigue es doble, menor i mporte en
factura de las pensiones y por otro lado el mantenimiento, aunque sea parcial, de los
ingresos. Estas son, entre otras, la razones por las que en los últimos años han venido
proliferando las medidas que permiten trabajar y percibir pensión de jubilación.
Con independencia de que se pueda considerar un parche y una traba a la
incorporación de nuevas trabajadores al mercado de trabajo y por tanto al Sistema de
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9
10
11
12
13
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15
Ley 23/2013, de 23 diciembre y art. 211 LGSS/2015.
16
Ley 23/2013, de 23 diciembre y art.58 LGSS/2015.

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