STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:2353
Número de Recurso383/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 383/98, y 392/98 acumulado.

SENTENCIA nº 860/02.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 860/02.

En Murcia a 30 de septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 383/98, y 392/98 acumulado, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: desestimación de solicitud de aprobación adecuación de vías de evacuación de local.

Parte demandante: Fohomur, S.L., representada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y Dña.

Asunción representada y defendida por la Abogado Dña Soledad Cuartero Fuente, quien asiste, igualmente, a la primera.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procurador Dña. Josefa Gallardo Amat y defendida por la Abogado Dña. Ana Mª Vidal Maestre.

Parte codemandada:

Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , representada y defendida por la Abogado Dña. Elisa Retamero Jaldo.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 15 de diciembre de 1.997 por el que se desestimaba el proyecto de adecuación de vías de evacuación de la discoteca "Capítulo", sita en Murcia, Av. de la Constitución nº 5.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, declarando el proyecto presentado como válido como solución a las medidas correctoras impuestas por Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 22 de noviembre de 1.996 y condene al Ayunmtamiento a indemnizar a la actora, Dña. Asunción perjuicios causados.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-2-98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-9-02.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia se dictó, el 15 de diciembre de 1.997, acuerdo por el que se desestimaba el proyecto de adecuación de vías de evacuación de la discoteca "Capítulo", sita en Murcia, Av. de la Constitución nº 5. Este acuerdo trae causa de otro, de 22 de noviembre de 1.996, en el que se acordaba imponer medidas correctoras al local consistentes en efectuar, en un plazo de tres meses, las reformas necesarias para que el establecimiento cumpliera con las condiciones de prevención de incendios exigidas en la norma NBE-CPI-91, aprobadas por R.D. 279/91. En cumplimiento de este acuerdo se presentó por el interesado proyecto el día 8 de mayo de 1.997.

Examinado el anterior proyecto, la Administración resuelve, en el acuerdo aquí impugnado, desestimar el proyecto de adecuación de vías de evacuación de la Discoteca "Capítulo" por no cumplir lo dispuesto en el art. 4.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (R.D. 2816/1982), conforme al cual debería disponerse de un vestíbulo previo, a vía pública y entre ésta y sala, proporcional al aforo, y que debería ser de 60 m2 (el local dispone de un vestíbulo de no llega a 19 m2).

La discusión, y la decisión de este pleito, gira en torno a si la norma citada es o no aplicable a las discotecas, o sólo lo es a locales destinados a espectáculos públicos propiamente dichos.

SEGUNDO

Dispone el art. 4.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades que entre las entradas por la vía pública o espacio abierto a la sala o local principal, así como en los distintos pisos, se...

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