DECRETO 213/2000, de 24 de octubre, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 213/2000, de 24 de octubre, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y el Reglamento (CE) n.º 1750/1999, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, han efectuado una profunda remodelación de la anterior Reglamentación Comunitaria sobre ayudas a las explotaciones y estructuras agrarias. Este Reglamento ha supuesto una integración de los diversos regímenes de apoyo a las estructuras agrarias, esto es, no ligadas a producciones concretas (OCM), en el marco más general de la política de desarrollo rural y ha establecido un marco jurídico único para las ayudas del FEOGA al desarrollo rural.

Entre las novedades más importantes, y como fruto de la creciente preocupación medioambiental, está la inclusión de ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en orden a fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Las medidas agroambientales se configuran como un régimen de apoyo al fomento de determinados métodos de producción agraria y a la realización de determinadas prácticas no habituales en la práctica agraria convencional. Dichos métodos y prácticas suponen unos costes sobreañadidos así como pérdida de ingresos. Las ayudas que se establecen tratan, por tanto, compensar los mayores costos y el lucro cesante que supone adoptar métodos y prácticas de producción agraria altamente respetuosas con el medio ambiente y la conservación de recursos naturales.

Las medidas agroambientales han quedado fuera del objeto del Decreto de ayudas a las explotaciones agrarias y a la silvicultura y son objeto de tratamiento normativo independiente debido a su especificidad y singularidad. El presente Decreto recoge, aplica y desarrolla esta nueva normativa sobre medidas agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas medidas han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario y a estos efectos se ha elaborado el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ha sido aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 5 de octubre de 2000, dentro del cual están incluidas estas medidas.

Algunas de las medidas aquí recogidas inciden en materias en las que son competentes las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco. Por ello, el presente es un Decreto Marco respecto de las medidas que han de ser objeto de desarrollo por parte de las Diputaciones Forales en el que se establecen los límites y condiciones mínimas que los Órganos Forales competentes habrán de tener en cuenta en orden a asegurar una cohesión y coordinación básica en todo el ámbito territorial de la Comunidad. Otras medidas aquí previstas son, en cambio, competencia de las Instituciones Comunes y quedan directamente establecidas por medio de este Decreto.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 24 de octubre de 2000.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un régimen de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999.

  2. ¿ Las ayudas previstas en el capítulo III de este Decreto deberán ser objeto de desarrollo normativo por parte de las Diputaciones Forales, dentro del marco establecido en el presente Decreto.

  3. ¿ Este régimen de ayudas tiene por objetivos:

  1. Fomentar la utilización de técnicas de producción compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética.

  2. Fomentar una extensificación de la producción agraria que sea favorable para el medio ambiente y una gestión de sistemas de pastoreo de baja intensidad.

  3. Conservar y mejorar los ecosistemas mediante la conservación y restauración de la vegetación natural, la protección del hábitat y su diversidad y la utilización de prácticas agrarias que no perjudiquen a la fauna.

  4. Conservar y mejorar los paisajes agrarios tradicionales, a través de la conservación de elementos singulares; restauración de paisajes abandonados; prevención de incendios y mantenimiento de los sistemas agrarios tradicionales.

  5. Sensibilizar y formar a los agricultores y a la sociedad en general en materia de producción agraria compatible con la protección del medio ambiente.

Artículo 2 ¿ Líneas de Ayudas.

Se establecen las siguientes líneas de ayudas:

  1. Ayudas de carácter horizontal aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dentro de estas se incluyen las siguientes:

    1. ¿ Aprovechamiento extensivo de las zonas de pastos, praderas y pastizales.

    2. ¿ Utilización de residuos orgánicos compostados en la fertilización de tierras de cultivo.

    3. ¿ Conservación de razas animales locales.

    4. ¿ Producción agrícola ecológica.

    5. ¿ Conservación del entorno del caserío.

    6. ¿ Protección de suelos en tierras de cultivo con peligro de erosión.

    7. ¿ Conservación de la biodiversidad.

    8. ¿ Protección de la fauna.

    9. ¿ Conservación de especies vegetales en peligro de extinción o erosión genética.

    10. ¿ Producción integrada en cultivos extensivos, hortícolas y leñosos.

    11. ¿ Producción integrada en frutales de pepita, kiwi y vid para chacolí.

    12. ¿ Manejo integrado de cultivos hortícolas protegidos.

    13. ¿ Cultivo de poblaciones locales de alubia.

    14. ¿ Formación y sensibilización medioambientales.

  2. Ayudas de carácter zonal aplicables únicamente a determinadas zonas de la Comunidad:

    1. ¿ Gestión de las tierras para el uso público y el esparcimiento.

    2. ¿ Conservación de los pastos de montaña.

    3. ¿ Conservación de las marismas y praderas húmedas en la Ría de Gernika-Mundaka.

    4. ¿ Protección de los márgenes de ríos y arroyos colindantes con prados y zonas de cultivo.

    5. ¿ Protección de embalses y cuencas.

    6. ¿ Conservación del paisaje agrario.

Artículo 3 ¿ Financiación de las ayudas.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en el capítulo II de este Decreto procederán, por partes iguales, de los fondos comunitarios del FEOGA-Sección Garantía y de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Por lo que respecta a la parte de las ayudas procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el volumen total de las citadas ayudas a conceder dentro de cada ejercicio no excederá de la consignación presupuestaria o de la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.

    En el caso de que en un ejercicio económico se agote el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a solicitudes presentadas en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. Asimismo se conservará la fecha de la primera solicitud denegada por falta de crédito.

  2. ¿ Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en el capítulo III de este Decreto procederán, por partes iguales, de los fondos comunitarios del FEOGA-Sección Garantía y de los correspondientes créditos presupuestarios de cada una de las Diputaciones Forales de la CAPV.

  3. ¿ La parte de las ayudas procedente del FEOGA-Garantía será satisfecha por la Administración de la CAPV por medio de su Organismo Pagador.

    La concesión y pago de las ayudas otorgadas desde la vigencia del presente Decreto deberán adaptarse a las condiciones en las que esté aprobado, en cada momento, el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco por parte de los órganos competentes de la Unión Europea, y al soporte presupuestario correspondiente al mismo, debiendo hacer constar dichas circunstancias en la Resolución de concesión de la ayuda al beneficiario.

Artículo 4 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en cada uno de los regímenes de ayuda de que se trate.

  2. ¿ Cuando se establezca que los beneficiarios son los "agricultores" o "titulares de la explotación agraria", estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. En el caso de explotaciones familiares...

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