STS, 25 de Mayo de 2004

PonenteJuan José González Rivas
ECLIES:TS:2004:3580
Número de Recurso2480/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 2480/2001 interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra Autos de suspensión de 25 de enero de 2001 y el precedente de 17 de octubre de 2000 dictados por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 383/2000, sin que haya comparecido la parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se suspendía la ejecución de la Orden impugnada de 31 de enero de 2000, dictada por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía (BOJA nº 33 de 18 de marzo) que convocaba pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa y el posterior Auto de 25 de enero de 2001 desestimaba el recurso de súplica.

SEGUNDO

En el recurso 383/2000 fue dictada sentencia por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, con fecha 15 de enero de 2003 del siguiente tenor: "Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada, debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de 31 de enero de 2000, por la que se convoca pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Administración General, publicada en el BOJA nº 33, de 18 de marzo, que declaramos nula en cuanto no restringe la admisión de los solicitantes al personal laboral fijo que con anterioridad a la vigencia de la modificación del artículo 12 de la Ley 6/85, se hallare prestando servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios, en concreto las plazas convocadas, sin solución de continuidad desde, al menos, 31 de diciembre de 1991. Sin costas".

TERCERO

Ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 25 de enero de 2001 la Letrada de la Junta de Andalucía y cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la narración de los presupuestos fácticos (antecedente de hecho primero, segundo y tercero), se infiere claramente que el mantenimiento de la medida cautelar acordada tenía como límite temporal el momento en que se dictase sentencia, requisito que viene predeterminado por la misma naturaleza de la medida, cuya razón de ser estriba en el aseguramiento anticipado de la efectividad del fallo y por ello, una vez que en el asunto principal fue dictada sentencia con fecha 15 de enero de 2003, es evidente que la medida precautoria devino ineficaz y el recurso interpuesto carece de contenido y objeto en este momento procesal.

SEGUNDO

Como señalan, entre otros muchos, los Autos de este Tribunal de 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998 y 4 de octubre de 1999, la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, como aquí ha ocurrido, es claro que el presente recurso carece de objeto y procede acordar su archivo.

Así, esta Sala viene reiterando (entre otras, en las sentencias de 23 de septiembre, 21 de noviembre de 1995, 28 de octubre de 2003 y 20 de enero de 2004) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación, de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

TERCERO

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio, 16 de octubre de 1996, 28 de octubre y 18 de noviembre de 2003) y autos (entre otros, el de 9 de julio de 1998) ha declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales."

CUARTO

En todo caso, la declaración de que el recurso queda sin contenido por carencia de objeto, no comporta la imposición de costas.

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos sin contenido, por carencia de objeto, el recurso de casación nº 2480/2001 interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra el Auto de 25 de enero de 2001 dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que desestima el recurso de súplica contra el Auto de suspensión de 17 de octubre de 2000 de la ejecución de la Orden de 31 de enero de 2000 de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía sobre convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa de dicha Junta, procediendo su archivo, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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