SAP Almería 287/2005, 20 de Diciembre de 2005
Ponente | GEMA MARIA SOLAR BELTRAN |
ECLI | ES:APAL:2005:1256 |
Número de Recurso | 306/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº: 287/05 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
MAGISTRADOS
D. JESÚS MARTINEZ ABAD
Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN
En la ciudad de Almería a 20 de Diciembre de dos mil cinco. La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto el Rollo nº. 306/05 sobre accion en demanda de nulidad contra laudo arbitral. De una como recurrente TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Batlles Paniagua y dirigida por el Letrado Sra. Martinez Gomez, y como recurrido Amelia , en rebeldia.
Por el Procurador Sra. Batlles Paniagua, en nombre y representación de " TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.", se presentó ante esta Audiencia Provincial demanda de anulación contra el laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Provincia de Almeria, en fecha 13 de Julio de 2005, expediente en el que fueron partes dicha sociedad y Dña. Amelia .
Turnada la citada demanda, correspondió a la Sección Primera de esta Audiencia, registrándose con el núm. de Rollo 306/05, y tramitándose conforme a derecho se acordo conferir traslado del recurso y demás documentos a Dña. Amelia , emplazándola por término de 20 días para su comparecencia en dichas actuaciones representada por Procurador y asistida de Letrado, a fin de impugnar la demanda si a su derecho conviniese, proponiendo las pruebas que estimase oportunas.
No personada en tiempo y forma la parte demandada, se le declaro en rebeldía. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.
Por la representación de la compañía Telefonica de España, S.A.U., se formuló recurso de anulación contra el laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Provincia de Almeria, en fecha 13 de Julio de 2005, expediente en el que fueron partes dicha sociedad y Dña. Amelia y seguido con el numero 38/05, ya que consideraba la materia sometida por la contraparte a arbitraje, estaba incursa en las exclusiones del art. 2 del Real Decreto 636/1993 de 3 de mayo , por el que se regula el sistema arbitral de consumo, y ello toda vez que en el citado art. 2 se dispone que no podrán ser objeto de arbitraje de consumo...
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