Medidas de apoyo al emprendimiento individual

AutorMª Belén Fernández Collados
Páginas107-141
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Medidas de apoyo al emprendimiento individual
Measures to support individual entrepreneurship
Resumen
Abstract
En el actual contexto socio-económico y laboral, el
emprendimiento es una de las pocas alternativas a la
creación de empleo. Son muchas las medidas que
directa o indirectamente se pueden considerar como
estímulos al emprendimiento, sin embargo, este
trabajo se ciñe exclusivamente al análisis y la
reflexión crítica de dos medidas de apoyo directo al
autoempleo individual: las subvenciones al p rograma
de promoción del empleo autónomo entre los
demandantes de empleo; y las bonificaciones y
reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social,
y a una medida de apoyo indirecto: los instrumentos
de conciliación de la vida familiar y el autoempleo
In the current socio-economic and employment context,
entrepreneurship is one of the few alternatives to job
creation. There are many measures that directly or
indirectly can be considered as incentives for
entrepreneurship, however, this work is limited
exclusively to the analysis and critical reflection of two
measures of direct support to individual self-
employment: grants program promoting self-employment
among jobseekers; and the price increases and reductions
in social security contributions, and a measure of indirect
support: instruments reconciling family life and self-
employment.
Palabras clave
Keywords
Emprendimiento/Empleo/Subvención/Seguridad
Social
Entrepreneurship/ Employment/ Subvention/ Social
Security
Sumario: 1. Aspectos preliminares: autoempleo como política activa de empleo y
delimitación del objeto de estudio. 2. Subvenciones para la promoción d el empleo autónomo
entre los demandantes de empleo. 3. Reducciones y bonificaciones a la seguridad social. 3.1
Aspectos introductorios. 3. 2 Trabajadores con edad igual o superior a 30 años. 3.3
Emprendimiento juvenil. 3.4 Personas con discapacidad, víctimas de viole ncia de género y
víctimas del terrorismo. 3.5 Familiares del trabajador autónomo. 3.5.1 Bonificaciones por
altas de familiares colaboradores d e trabajadores autónomos. 3.5.2 Reducción de cuotas a
favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria. 3.6 Trabajadores
autónomos de Ceuta y Melilla. 4. Instrumentos de conciliación de la vida familiar y el
autoempleo. 4.1 Aspectos Introductorios. 4.2 Bonificación en las cuotas de Seguridad Social
para trabajadores autónomos, en perio do de descanso por maternidad, adop ción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, r iesgo durante la lactancia natural o suspensión por
paternidad. 4.3 Bonificación a trabajadores incluidos en el RETA por co nciliación de la vida
profesional y familiar vinculada a la contratación. 4.4 Modificación del régimen j urídico de
los trabajadores autónomos económicamente dependientes. 5. Conclusiones.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM
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1. ASPECTOS PRELIMINARES: AUTOEMPLEO COMO P OLÍTICA ACTIVA DE
EMPLEO Y DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO
Desde que en 2008 España entrara oficialmente en un periodo de c risis económica
que sigue prolongándose sine die, la destrucción de empleo viene siendo u na constante difícil
de resolver por los poderes públicos.
Entre otras medidas, a partir del año 2010, el marco legal de las políticas de empleo se
viene sometiendo a una profunda revisión a través de diferentes instrumentos normativos
1
y
se han incrementado las políticas activas de empleo, que en España carecen de una larga
trayectoria, remontándose sus orígenes a la segunda mitad de la década de los 80.
Con la crisis económica, el ya iniciado decaimiento del tradicional sistema de trabajo
nacido en la época industrial se acentúa, de manera que ya en pleno siglo XXI el modelo d e
producción fordista es ineludiblemente sustituido por un nuevo modelo micro-empresarial
derivado de la revolución tecnológica y caracterizado por la descentralización productiva, el
uso masivo de las nuevas tecnologías y la interdependencia de los mercados, que co mporta
inevitablemente una drástica reducción de la oferta de trabaj o asalariado
2
. Ante esta realida d
es preciso buscar nuevas alternativas y surge así “el emprendimiento” como una versión
renovada del trabajo autónomo con la q ue además de autoemplearse, el a utónomo contribuye
con su idea a una nueva fórmula de negocio
3
. No obstante, cabe advertir que el término
emprendedor se utiliza por el legislador con cier ta impropiedad, y aunque en ocasiones se
acerca a su impronta economicista vinculándolo a la gestación de nuevas actividades
productivas
4
, o en otras se asocia al tamaño de la empresa
5
, normalmente eq uivale, sin más,
al empresario o empleador del art. 1.2) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(ET, en adelante)
6
, y al trabajador por cuenta propia incorporado al sistema de Seguridad
1
Vid. FERNÁNDEZ COLLADOS, M.B.: “Las políticas activas de empleo durante la crisis actual y su aplicación a
los inmigrantes como colectivo prioritario”, Estudios financieros. Revista de Trabajo y Segurid ad Social, nº
377-378/2014, págs. 74-78.
2
GARCÍA VALVERDE, M. D.: “Promoción y fomento del autoempleo”, Temas Laborales, núm. 81/2005, págs.
100-101.
3
Para LÓPEZ ANIORTE, M.C.: “Precisando conceptos: autónomo, empresario y emprendedor” en VV.AA.:
Fomento del trabajo autónomo y la economía social. Especial referencia a las novedades introducidas por la Ley
31/2015, de 9 d e septiembre, FARIAS BATLLE, M. Y FERRANDO GARCÍA, F.M. (Dir.), Aranzadi, 2015, pág. 56,
“Con este término, procedente del ámbito de la económica, se enfatiza la idea de riesgo que acompaña a quien
asume con determinación la puesta en marcha de un negocio”.
4
Ley 14/2013 en su art. art. 70.1, a los efectos de conceder facilidades para entrar y residir en España, entiende
como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para
España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del
Estado.
5
En la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, a través de la
regulación del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, entiende por tales “las
empresas que tengan menos de 50 trabajadores” (art. 4.1).
6
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo los emprendedores y su internacionalización, identifica al
emprendedor como aquella persona (física o jurídica) que desarrolle una actividad económica empresarial o
profesional (art. 3º).
Medidas de Seguridad Social de fomento del empleo y su incidencia en la sostenibilidad del sistema en España e Italia
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Social
7
, con lo que cabe la duda de si realmente dicho término ha acabado aportando algo
específico
8
.
Con independencia del término que se utilice, a la vista de que pese a las diferencias
entre autónomo, empresario y emprendedor
9
, el legislador los u sa indistintamente, lo cierto
es que el autoempleo, entendido como “la puesta en marcha de una actividad económica, por
una o varias personas, con el objetivo fundamental de conseguir con ello una ocupación o
puesto de trabajo, siendo precisamente el trabajo su principal aportación e interés en la
empresa”
10
, en el actual contexto socio-económico y laboral, parece ser una de las pocas
alternativas a la crea ción de empleo, sobre todo para determinados colectivos, y por ello una
parte destacada de las políticas activa s de empleo han puesto su punto de mira en el
autoempleo tanto individual como colectivo
11
.
aprueba el texto refundido de la Ley d e Empleo (LE, en adelante), define las políticas activas
de empleo como “el conjunto de servicios y pro gramas de orientación, empleo y formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de
acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento
del empleo y a la promoción profesional de las per sonas ocupadas y al fomento del espíritu
empresarial y de la economía social”. Así pues, el trabajo autónomo no sólo no queda
excluido de las políticas activas de e mpleo, sino que se consideran como tale s las medidas
dirigidas hacia el fomento del espíritu empresarial y la economía social.
El marco legal de las políticas activas de empleo está subordinado a la condición de
Estado miembro de la Unión Europea, donde el fomento del trabajo autónomo no es ninguna
novedad, pues ya en el Consejo de Essen, en diciembre de 1994, se comienza a tomar
conciencia del relevante papel q ue el autoempleo puede d esempeñar en orden a la creación
de empleo, siendo con la entrada en vigor del Tratad o de Ámsterdam y, en particular, a
través del Título VIII sobre el empleo, decidido en el Consejo Europeo Extraordinario sobre
el Empleo, celebrado en 1997 en Luxemburgo, cuando el autoempleo se incluye entre las
distintas medidas propuestas para la creación de empleo
12
. La hoja de ruta de la política de
empleo española, plasmada en la Estrategia Española de E mpleo, ha sido trazada por la
“Estrategia Europea 2020. Una estrateg ia para el crecimiento inteligente , sostenible e
7
Los arts. 1 y ss. de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y d e estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo.
8
SEMPERE NAVARRO, A. V. Y FERNÁNDEZ ORRICO, F. J.: “Emprendedores y reformas laborales”, Revista
Doctrinal Aranzadi Social, num.8/2013 (BIB 2013\2367).
9
A este respecto resulta muy clarificador vid. LÓPEZ ANIORTE, M.C., op. cit., págs. 33-60.
10
GARCÍA VALVERDE, M. D., op. cit., pág. 105.
11
No obstante, este trabajo se centra exclusivamente en al autoempleo individual. Sobre los incentivos laborales al
autoempleo colectivo vid. CAVAS MARTÍNEZ, F.: “Incentivos laborales al autoempleo colectivo (I). Incentivos a
la constitución de empresas de economía social” y SELMA PENALVA, A.: “Incentivos laborales al autoempleo
colectivo (II). Incentivos a la contratación de trabajadores por empresas de economía social” en FARIAS
BATLLE, M. y FERRANDO GARCÍA, F.M. (Dir.) VV.AA.: Fomento del trabajo autónomo y la economía social.
Especial referencia a las novedades introducidas por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, Aranzadi, 2015, págs.
241-294.
12
Cfr. GARCÍA VALVERDE, M. D., op. cit., págs. 108-109.

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