STS, 6 de Abril de 2005

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2005:2071
Número de Recurso6295/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil cinco.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación 6295/2002 interpuesto por el Abogado del Estado contra Auto de 23 de mayo de 2002 dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestima el recurso de súplica contra el precedente Auto de 26 de abril de 2002, en la pieza separada del recurso 429/2002, habiendo sido parte recurrida el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre de D. Jesús Manuel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre de D. Jesús Manuel, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Comisión Mixta creada por el Decreto 1497/99 de 24 de septiembre, adoptada en la sesión celebrada el día 17 de enero de 2002, que excluye a D. Jesús Manuel de la prueba teórico-práctica de acceso al título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico.

SEGUNDO

En el recurso 429/2002 fue dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta) Auto de 23 de mayo de 2002, que desestima el recurso de súplica contra el Auto de 26 de abril de 2002, que declaraba haber lugar a la suspensión de la Resolución adoptada el 17 de enero de 2002 por la Comisión Mixta creada por Real Decreto 1497/99 de 24 de septiembre.

TERCERO

Consta acreditado en las actuaciones que en el asunto principal del recurso nº 429/2002 fue dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta) de fecha 18 de junio de 2004, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Rodríguez Rodríguez, en representación de D. Jesús Manuel, contra Resolución de la Comisión Mixta creada por el Real Decreto 1497/99, de fecha 17 de enero de 2002, que excluyó al recurrente de la prueba teórico-práctica y de la evaluación del curriculum para obtención del título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico, al amparo del procedimiento regulado en el citado Real Decreto, debemos declarar y declaramos que los actos no son conformes con el ordenamiento jurídico. En consecuencia debe admitirse la solicitud del recurrente, procediendo la realización de la prueba teórico-práctica y estando en consecuencia al resultado de la misma. No procede hacer declaración sobre costas".

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2005.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la narración de los presupuestos fácticos se infiere claramente que el mantenimiento de la medida cautelar acordada tenía como límite temporal el momento en que se dictase sentencia, requisito que viene predeterminado por la misma naturaleza de la medida, cuya razón de ser estriba en el aseguramiento anticipado de la efectividad del fallo y por ello, una vez que en el asunto principal fue dictada sentencia con fecha 18 de junio de 2004, es evidente que la medida precautoria devino ineficaz y el recurso interpuesto carece de contenido y objeto en este momento procesal.

SEGUNDO

Como señalan, entre otros muchos, los Autos de este Tribunal de 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998 y 4 de octubre de 1999, la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, como aquí ha ocurrido, es claro que el presente recurso carece de objeto y procede acordar su archivo.

Así, esta Sala viene reiterando (entre otras, en las sentencias de 23 de septiembre, 21 de noviembre de 1995, 28 de octubre de 2003 y 20 de enero de 2004) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación, de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

TERCERO

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio, 16 de octubre de 1996, 28 de octubre y 18 de noviembre de 2003) y autos (entre otros, el de 9 de julio de 1998) ha declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales."

CUARTO

En todo caso, la declaración de que el recurso queda sin contenido por carencia de objeto, no comporta la imposición de costas.

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos sin contenido, por carencia de objeto, el recurso de casación nº 6295/2002 interpuesto por el Abogado del Estado contra los Autos de 26 de abril de 2002 y 23 de mayo de 2002, dictados por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en pieza de suspensión del recurso 429/2002, procediendo su archivo, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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