STS, 10 de Julio de 2003

PonenteD. Agustín Puente Prieto
ECLIES:TS:2003:4893
Número de Recurso5335/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación nº 5.335/01 interpuesto por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Adolfo contra el Auto de fecha 18 de julio de 2.001 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5ª). Comparecen como recurridos el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta y el Procurador D. Luis Estrugo Muñoz en nombre y representación de Consorcio Tablada S.A. y de Basilio del Camino y Hermanos S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Audiencia Nacional, Sección 5ª, el día 18 de Julio de 2.001 dictó Auto en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso administrativo nº 312/01, en cuya parte dispositiva establecía: "Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de D. Adolfo contra el auto de 22 de junio de 2.001, en el que se denegó la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva."

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por la representación procesal de D. Adolfo se presentó escrito preparando recurso de casación contra el mismo. Por providencia de 6 de septiembre de 2.001, se tiene por preparado el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de D. Adolfo formuló escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando "dicte en su día resolución por la que se declaren no ajustados a Derecho los pronunciamientos anteriores, que se revocan, acordando la adopción de la medida cautelar solicitada, consistente en la anotación preventiva de la demanda (existencia del recurso contencioso administrativo) en las inscripciones registrales de la compraventa aprobada en la resolución administrativa impugnada, disponiendo la expedición del mandamiento al efecto, sobre las fincas señaladas con los números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 del Registro de la Propiedad Número 8 de Sevilla."

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala se emplazó al Sr. Abogado del Estado y a la representación procesal de Consorcio Tablada S.A. y de Basilio del Camino y Hermanos S.L. para que en plazo de treinta días, formalicen sus escritos de oposición, lo que realizaron, oponiéndose al recurso de casación y solicitando la desestimación del mismo y con expresa condena en costas.

QUINTO

Por oficio de esta Secretaría de la Sala de fecha 27 de junio de 2.003, se interesó la remisión de la certificación de la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y que puso fin al recurso nº 312/01 en que se dictó el Auto recurrido de suspensión, incorporándose certificación de dicha Sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo.

Conclusas las actuaciones, por providencia de 31 de marzo de 2.003 se señaló para votación y fallo audiencia del día 9 de julio de 2.003, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de 18 de julio de 2.001, que confirma, al desestimar la súplica, el de 22 de junio de 2.001 que denegó la suspensión del acto recurrido, constando en las actuaciones que en los autos principales se ha dictado Sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional.

De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación resulta sin contenido ya que no es posible ya decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, sin que a la anterior conclusión se oponga la circunstancia de que la sentencia dictada en los autos principales haya sido o no recurrida en casación, pues la medida cautelar, como se dice, ha perdido virtualidad y la posibilidad de suspensión es cuestión que, en su caso, estará referida y resultará de la ejecución de la propia sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción procede la imposición de las costas al recurrente.

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación por haber quedado sin contenido el mismo, interpuesto por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Adolfo contra el Auto de fecha 18 de julio de 2.001 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5ª); condenando en las costas de este recurso al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

4 sentencias
  • SAP Las Palmas 206/2012, 14 de Mayo de 2012
    • España
    • May 14, 2012
    ...de junio de 1983, 19 de diciembre de 1984, 26 de octubre de 1990, 16 de marzo de 1995, 16 de noviembre de 2000, 20 de abril de 2001, 10 de julio de 2003, entre otras muchas, referentes a la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la entrega de cosa diversa o "aliud pro De lo argumentado ......
  • STS 500/2013, 10 de Julio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • July 10, 2013
    ...la finalidad del contrato, y ello no concurre en este caso ( SSTS, entre otras, de 26 de octubre de 1987 , 29 de abril de 1994 , 10 de julio de 2003 , 28 de noviembre de 2003 , 21 de octubre de 2005 , 15 de noviembre de 2005 , 14 de febrero de 2007 y 23 de marzo de 2007 Tampoco pidió la par......
  • AAP Guipúzcoa 39/2018, 6 de Febrero de 2018
    • España
    • February 6, 2018
    ...entiende que debe desestimarse el recurso. El ATS 26 de diciembre de 2007, siguiendo lo expresado en las STS 15 de diciembre de 2006 o 10 de julio de 2003, expresa la relevancia de la prueba indirecta para acreditar la finalidad de la droga poseída y así considera indicios a tener en cuenta......
  • SAP Girona 135/2010, 20 de Abril de 2010
    • España
    • April 20, 2010
    ...demanda, hace prevalecer su resultado (SSTS 30 de septiembre de 1990, 21 de junio de 1999, 10 de julio y 11 de diciembre de 2002, 10 de julio de 2003 ) determinando así la inexistente contigüidad o colindancia entre las propiedades de los litigantes, que desemboca en la desestimación de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR