STS, 17 de Noviembre de 2003

PonenteD. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
ECLIES:TS:2003:7210
Número de Recurso7250/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 7250/2000 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contra el Auto dictado con fecha 21 de julio de 2000 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaído en recurso nº 457/2000, desestimando el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 30 de mayo de 2000, dictado en la pieza separada de medidas cautelares.

Se ha personado, como parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE BENIFAIO, representado por el procurador don JUAN LUIS PEREZ-MULET Y SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva del Auto recurrido es del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de 30 de mayo de 2.000, dictado en la pieza separada de medidas cautelares que de este recurso dimana."

SEGUNDO

Contra dicho Auto ha interpuesto recurso de casación el Abogado del Estado. En el escrito de interposición, después de alegar los motivos que estima pertinentes, solicita a la Sala "dicte resolución estimatoria de este recurso, anulando el fallo recurrido y dictando en su lugar otro por el que sea declarada la suspensión del Acuerdo administrativo recurrido."

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se remiten las actuaciones a esta Sección Séptima, conforme a las reglas de reparto de asuntos, y, por Providencia de 22 de julio de 2003, se da traslado a la parte recurrida, a fin de que formalice su oposición.

CUARTO

Don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en representación del Ayuntamiento de Benifaó, presentó escrito, con fecha 3 de octubre de 2002, oponiéndose al recurso y solicitando que se "dicte Sentencia en la que, con desestimación del recurso de casación, se confirme el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana de 21 de Julio de 2.000, que rechazó la suspensión del acto impugnado, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas."

QUINTO

Mediante Providencia de 30 de junio de 2003 se señala para la votación y fallo el día 11 de noviembre de 2003, en que han tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado interpuso recurso de casación contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de mayo de 2000, confirmado por el de 21 de julio de 2000, dictados ambos en el recurso 457/2000. Esas resoluciones judiciales denegaron la suspensión cautelar del punto 15.6 del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benifaió (Valencia) de 30 de noviembre de 1999, por el que se reclasificaban diversos puestos de trabajo correspondientes a la Policía Local sin incremento de gasto público ni modificación de la retribución anual total. Dicho acuerdo se había adoptado en cumplimiento de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1999.

SEGUNDO

Con posterioridad a la interposición del presente recurso de casación se ha dictado por la Sala de instancia la Sentencia 1460/2002, de 22 de noviembre de 2002, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo en el que se pidió la suspensión. Sentencia que, al no haber sido recurrida, ha adquirido firmeza. Es claro que esta circunstancia determina que el presente recurso de casación haya quedado sin contenido desde el momento en que carece de todo sentido debatir sobre la procedencia de la denegación de una medida cautelar que en ningún caso se podría adoptar por haber sido desestimado el recurso cuya finalidad legítima tendría que asegurar. En consecuencia, procede declarar que el recurso de casación ha quedado sin contenido.

TERCERO

No se hace especial condena en costas, al no existir norma explícita para este supuesto.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

Que declaramos sin contenido el recurso de casación nº 7250/2000, interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto dictado el 30 de mayo de 2000, confirmado por el de 21 de julio de 2000, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y recaídos en el recurso 457/2000. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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