STSJ Murcia 350/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2006:1669
Número de Recurso58/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución350/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 350/06

En Murcia a diecinueve de Abril de dos mil seis.

En el rollo de apelación nº 58/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 701 de fecha veintidós de noviembre de 2005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 1.383/04, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno de Murcia, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada D. Luis Antonio , representado por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres, y dirigido por la Abogada Dª Mercedes Jiménez Trigueros, sobre expulsión de extranjero y prohibición de entrada en España; y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandadapara que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 7-4-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por D. Luis Antonio y declara que la Resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 19 de mayo de 2004, dictada en el expediente nº NUM000 , por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional y prohibiéndole su entrada en España por un periodo de cinco años, no era ajustada a derecho.

El apelante la Delegación del Gobierno de Murcia entiende que los hechos eran , por infracción grave prevista en el art. 53ª) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente, y la Delegación del Gobierno entiende que la infracción por la que se inicio el expediente era grave prevista en el art. 53)a, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada por L. O. 8/2000 , por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

El Juzgado de instancia entiende que al no haberse acreditado la notificación o el intento de notificación de la resolución antes de que trascurriera el plazo de seis meses, procedía estimar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR