STSJ Canarias , 27 de Abril de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:1607
Número de Recurso2268/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda Sentencia número 56/01 Ref. R.C.A. 2268/97 Iltmos Sres.

Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar García Otero Dª. Inmaculada Rodriguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas a veintisiete de abril de dos mil uno Vistos los autos del recurso contencioso Administrativo número 2268/97 seguido entre partes como recurrentes Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, representado por el Procurador Sr. Valido Farray, asistido por el Letrado Montesdeoca de la Guardia y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias asistido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos, versando sobre legalidad del Decreto del Gobierno de Canarias 9471997 de 24 de julio por el que se crea la Comisión Asesora para la Mejora de la Calidad terapéutica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

SEGUNDO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al demandado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

TERCERO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la

L.J.C.A.

CUARTO

Para la votación y Fallo del presente proceso se señalo el día veintisiete de abril de dos mil uno, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Rodriguez Falcón, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se pretende la nulidad del Decreto 194/97 por el que se crea la Comisión asesora para la mejora de la calidad terapéutica por la omisión del trámite de audiencia previsto en el artículo 130.4 de la LPA, sin que hayan podido siquiera informar respecto al proyecto de creación de la Comisión de Asesoramiento terapeutico, que tiene funciones de marcado carácter sanitario y de intervención directa de los profesionales médicos. El Decreto puede incidir en la libertad de prescripción como derecho del médico al libre ejercicio de la profesión sanitaria.

El Letrado de los servicios jurídicos opuso que el recurso era inadmisible por falta de legitimación, al no existir un interés legítimo en la anulación, por no regular el Decreto aspectos de la actividad médica que entren en la esfera de los Colegios Profesionales. Defendió igualmente la legalidad del procedimiento seguido, puesto que, la norma no afecta a un importante aspecto del ejercicio profesional Se trata de una disposición organizativa que crea un órgano colegiado en el centro del Servicio Canaria de Salud.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea en el presente recurso es la legitimación del recurrente en vía contenciosa, el Consejo General de Colegios de Médicos. Tal cuestión ha de ser resuelta a la luz del artículo 24 del Texto Constitucional, de manera, que el requisito interés directo a que se refiere el artículo 28 de la Ley Jurisdiccional, ha de ser entendido, tal y como reitaradamente ha venido señalando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como interés legítimo, concepto más amplio que el anterior en cuanto alcanza a todos aquellos cuyos intereses puedan verse de algún modo afectados por la disposición impugnada.

En consecuencia, no cabe sino considerar legitimado al Consejo General de Colegios Médicos hoy recurrente. La Comisión Asesora para la mejora de la calidad terapéutica, creada en el Decreto impugnado, incide directamente sobre la esfera de los médicos. Entre sus funciones se encuentra proponer actuaciones destinadas al empleo de procedimientos terapéuticos efectivos y seguros, con relación coste- efectividad óptima, haciendo uso de la evidencia científica demostrada. En definitiva, va a...

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