STSJ Murcia , 24 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2477
Número de Recurso585/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1332/2001 ROLLO Nº: RSU 585/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Victor Manuel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 27 de febrero de 2001, dictada en proceso número 988/2000, sobre reintegro de gastos médicos, y entablado por don Victor Manuel frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Victor Manuel , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 . 2º) El demandante, desde agosto de 1995, tenía molestias el pie derecho, siendo atendido por su médico de cabecera, que, s realizarle una radiografía, no apreció ningún tipo de rotura. Durante los años 1997 y 1998 persisten las molestias y es atendido por su médico de cabecera (distinto del que le había atendido anteriormente), que diagnostica pie cavo con dolor en tobillo derecho" y le remite al traumatólogo, prescribiéndole este último plantillas de descarga en fecha 22 de septiembre de 1999. 3º) Al día siguiente, 23 de septiembre de 1999, el demandante acudió a traumatólogo privado, el cual prescribe tratamiento rehabilitador para potenciación de sus extensores y flexores del tobillo así como de los peroneos, señalando que si no fuera suficiente con eso, sería necesaria intervención quirúrgica de ligamentoplastia, que finalmente se practica privadamente el 18 de enero de 2000, con diagnóstico de crónica del ligamento lateral externo del tobillo derecho. 4º) Los gastos de la asistencia sanitaria privada, referida en el precedente ordinal, que fue suministrada al actor, ascendieron a la cantidad total de cuatrocientas catorce mil novecientas veintiséis pesetas (414.926 pesetas), que fueron abonadas por el demandante. 5º) El demandante presentó la demanda iniciadora presentes actuaciones, reclamando el reintegro de los ocasionados como consecuencia de la asistencia sanitaria que prestada privadamente. 6º) demandante reclamación previa, que desestimada por el Instituto Nacional de la Salud"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Victor Manuel contra el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

Grau Ripoll, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Victor Manuel presentó demanda, sobre reintegro de gastos médicos, contra el Instituto Nacional de la Salud, para que se condene al ente gestor al pago de 414.926 pesetas, más los intereses legales; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no se ha acreditado por la parte actora que el sometimiento a...

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