SAP Barcelona 314/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteJOSEP LLOBET AGUADO
ECLIES:APB:2005:4963
Número de Recurso488/2004
Número de Resolución314/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 488/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 1036/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y D. JOSEP LLOBET AGUADO

actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº

488/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de febrero de 2004, en el procedimiento nº 1036/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona en el que es recurrente

DON Serafin, y apelados DÑA. Mariana e INSTITU DEXEUS, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 13 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora Dña. Laura López Tornero, en nombre y representación de DÑA. Mariana, contra USP INSTITUTO DEXEUS S.A., y D. Serafin, y en consecuencia:

  1. - Condeno a D. Serafin, a abonar a la demandante la cantidad de 45.000 euros, más los intereses legales de dicha suma, a computar desde la fecha de presentación de la demanda, incrementdos en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, hasta su total pago.

  2. - Condeno a D. Serafin a abonar a la actora el coste íntegro de la reconstrucción de su mama izquierda, a efectuar en el hospital de su elección, dentro de Cataluña, en el momento que la demandante escoja dentro del plazo de dos años desde la firmeza de esta sentencia.

  3. - Absuelvo a la codemandada USP INSTITUTO DEXEUS S.A., de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda.

  4. - Impongo expresamente las costas de este procedimiento al demandado D. Serafin, salvo las derivadas de la intervención procesal de la demandada absuelta USP INSTITUTO DEXEUS S.A., que se imponen a la actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSEP LLOBET AGUADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción solicitando una indemnización de 45.000 euros por los daños físicos, morales y secuelas padecidos a raíz de una operación de reconstrucción mamaria, así como la condena de los demandados a abonarle el coste íntegro de la reconstrucción de su mama izquierda a efectuar en el hospital de su elección, dentro de Catalunya, en el plazo de dos años desde la firmeza de la sentencia.

La Sentencia de Primera Instancia estima la demanda en cuanto al demandado Dr. Serafin y la desestima en relación al Institut Dexeus, con los correspondientes pronunciamientos en materia de costas. Tal resolución es objeto de recurso por el demandado condenado en el que interesa, con estimación del mismo, la revocación de aquélla.

SEGUNDO

La parte apelante articula y sistematiza su recurso contra la sentencia sobre la base de los siguientes motivos de impugnación: (a) existencia de responsabilidad solidaria entre el facultativo condenado y el centro hospitalario absuelto; (b) existencia de consentimiento informado suficiente y correcto, el cual amparaba la utilización de la técnica escogida; (c) no ha quedado acreditada una mala praxis del facultativo en el curso de la operación ni en el postoperatorio, habiendo condenado la Sentencia en base a meras sospechas.

TERCERO

El primer motivo de apelación alega la existencia de responsabilidad solidaria entre el facultativo condenado y el centro hospitalario absuelto, la cual, según la apelante, estaría basada en una culpa in eligendo o in vigilando. Esta tesis de la apelante no puede prosperar, por cuanto ha quedado perfectamente acreditado en esta litis que ninguna relación laboral o de dependencia existía entre la clínica Dexeus y el Dr. Serafin. Tanto del interrogatorio del Dr. Serafin como del legal representante de la clínica se desprende que el Dr. Serafin fija sus propios honorarios, no recibe instrucciones de la clínica en relación con el desempeño de su actividad, visitó a la actora en su consulta privada, donde también efectuó los controles posteriores, limitándose la clínica a prestar sus instalaciones y a gestionar y centralizar el cobro de los honorarios de los distintos facultativos que puedan actuar en una misma intervención, realizando estas gestiones por cuenta de los facultativos y a los efectos de que el paciente no tenga que realizar un peregrinaje por distintas consultas para efectuar el pago. No existiendo ninguna relación laboral o de dependencia, no puede invocarse el instituto de la culpa in eligendo o in vigilando, que tiene su asiento normativo básico en el art. 1.903 C.c.

CUARTO

El segundo motivo invoca la existencia de consentimiento informado suficiente y correcto, el cual amparaba la utilización de la técnica escogida. Tal alegato debe correr la misma suerte desestimatoria que el anterior. La actora relata al ser interrogada que el demandado Dr. Serafin le explicó antes de la cirugía las distintas técnicas de reconstrucción mamaria existentes: prótesis de silicona; expansor con dorsal ancho; colgajo de vientre. De entre todas, se optó por el dorsal ancho. También manifiesta que el Dr. Serafin le informó de que existiría una...

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