AAP Sevilla 385/2005, 23 de Septiembre de 2005

ECLIES:APSE:2005:2566
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6451/04-F

JUZGADO DE PROCEDENCIA:Sev-19

JUICIO Nº 1196/03

SENTENCIA NÚM 385

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a veintitres de Septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio , procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia DOÑA Rita, que en el recurso es parte APELADA, representado por la Procuradora Doña Purificación Berjano Arenado y defendido por el letrado Don José María Toscano Lopez Civera, contra CORPORACIÓN DEMOESTÉTICA, que en el recurso es parte APELANTE, representada por el Procurador Don José Enrique Ramirez Hernandez, y defendido por el letrado Don Luis Botella de las Heras, y contra CLINICA ESPERANZA DE TRIANA S.A, que en el recurso es parte APELANTE, representada por la Procuradora Doña Pilar Duran Ferreira y defendida por el letrado Don Francisco Javier Piñero Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Abril de 2004 , que expresa literalmente en su parte dispositiva:

"FALLO:

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª Rita y condeno a CORPORACIÓN DEMOESTETICA S.A y a CLINICA ESPERANZA DE TRIANA S. A., entidad propietaria de la Clínica Infanta Luisa a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 11.770,17 euros sin intereses ni cotas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, habiéndose celebrado vista oral con la asistencia de los Letrados de las partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras la práctica de prueba testifical.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, si bien la dificultad inherente a la valoración de la actividad probatoria desarrollada ha impedido la observancia del plazo procesal para dictar sentencia.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, que estima parcialmente la demanda planteada por la Sra. Rita y condena solidariamente a Corporación Dermoestética S.A y a Clínica Esperanza de Triana S.A (en adelante, Corporación y Clínica respectivamente) a abonar 11.770,17 euros, interponen recursos de apelación las dos entidades codemandadas: Clínica, propietaria del Hospital Infanta Luisa de Sevilla, invoca vulneración de los principios de igualdad y de audiencia, y alega error en la valoración de la prueba, sosteniendo que el contagio del virus de la hepatitis B (VHB) tuvo un origen extrahospitalario y previo a la intervención quirúrgica; Corporación niega el nexo de causalidad entre intervención y contagio (alegando que la sentencia se basa en meros indicios y presunciones, que en la demanda se ocultó que el marido de la actora había tenido contacto con el virus VHB, y que no resulta acreditado que la demandante no tuviera hepatitis B antes de la intervención), y además discrepa de la cuantía de la indemnización concedida por lucro cesante y por incapacidad temporal.

SEGUNDO

De acuerdo con una consolidada, pacífica y sobradamente conocida doctrina jurisprudencial, la exigencia de responsabilidad por culpa precisa de la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) un elemento subjetivo, consistente en la presencia de una conducta activa u omisiva imprudente o negligente atribuible a la persona o entidad demandada; 2) un elemento objetivo, integrado por la realidad de un daño o menoscabo en el patrimonio material, en la integridad física o moral, o en bienes extrapatrimoniales del actor; 3) un elemento causal, o nexo entre el resultado dañoso (elemento objetivo) y la conducta culposa ( elemento subjetivo), de manera que aquél sea consecuencia necesaria de ésta.

El elemento causal presenta una doble vertiente: a) La relación causal entre el daño y el acontecimiento dañoso producido dentro del ámbito o esfera de actividad, control o vigilancia del agente, denominado ,imputatio facti" o causalidad como fundamento; ha de acreditarse que el menoscabo o perjuicio cuyo resarcimiento se pretende se ha originado como consecuencia del evento dañoso acaecido en el marco de actividad, control o supervisión del demandado; b) La relación causal entre el daño y la conducta activa u omisiva del agente, denominado ,imputatio iuris " o causalidad como complemento; ha de justificarse que el daño deriva de un comportamiento imprudente o negligente del demandado en el ejercicio o desempeño de su actividad.

La carga de la prueba del elemento causal en su doble aspecto incumbe, conforme a las reglas sobre distribución del "onus probandi" inferidas del antiguo Art. 1214 del Código Civil y recogidas en el actual Art. 217 de la L. E. Civil , al que afirma la concurrencia de culpa y pretende la indemnización pecuniaria, es decir, a la parte actora. No obstante, en determinados supuestos, ya por expresa disposición legal (como ocurre con el Art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor ), ya por aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la inversión de la carga de la prueba (que, apoyada en el Art. 217.6 L. E. Civil relativo a los criterios de disponibilidad y facilidad probatorias, lleva a presumir iuris tantum que el daño se ha producido por culpa del agente, siendo éste quien debe acreditar, para destruir la presunción, que obró con todo el cuidado que exigían las circunstancias), se produce un desplazamiento al demandado de la carga de probar respecto del elemento subjetivo de la responsabilidad, que a su vez lleva...

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