SAP Valencia 149/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2008:712
Número de Recurso264/2004/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

149/2008

SENTENCIA Nº 149

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a once de marzo de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Torrente nº4 con el número de autos 264/04 por D. Jesús contra D. Serafin ; sobre Reclamación de cantidad por daños y perjuicios, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús y por D. Serafin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Torrente nº4, en fecha 15 de Enero de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Mª. Teresa Gavilá Guardiola en nombre y representación de D. Jesús contra D. Serafin, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la suma de 2.143'05 euros por los días que estuvo hospitalizado y 12.993'15 euros por los días que estuvo impedido hasta que fue dado de alta, intereses legales y pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jesús y por D. Serafin, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 5 de Marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jesús formulo demanda en reclamación de 122.348'42 euros contra dª Serafin en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada de responsabilidad profesional -contractual y con fundamento en que el demandante ha sido chofer de profesión desde 1996 a 2003 en que fue declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. Que venia prestando su servicios para la EMT aunque desde tiempo sufría dolores de espalda sobre todo a nivel de raquis cervical. En Septiembre de 2001 requirió los servicios profesionales del demandado que es osteópata y quiropráctico. Al comienzo del tratamiento no tenia diagnosticada hernia alguna. Comunico al demandado las dolencias que tenia y con la finalidad de recibir tratamiento se persono en la consulta del demandado en tres ocasiones, en septiembre, en Octubre y el 3 de Diciembre de 2001 sometiéndose a las manipulaciones y masajes. En la dos primeras sesiones recibió masajes y manipulaciones en la espalda, cuello y zona de columna vertebral con crujidos y fuertes movilizaciones, sin embargo en la sesión del 3 de diciembre le fueron practicadas personalmente por el demandado masajes y bruscas manipulaciones en la zona dorsal y cervical, espalda y columna vertebral, notando el demandante un fuerte crujido al practicarle una brusca movilización lateral del cuello, después en la zona de manipulación le puso agujas de acupuntura dejándole en posición decúbito supino durante 15 minutos, en ese tiempo el demandante empezó a notar parestesias en las extremidades superiores y perdida de fuerza, dicho cuadro fue acrecentándose hasta quedar inmovilizado en la camilla y sin respuesta motriz alguna. El demandado le dijo que era un ataque de ansiedad y tomándole de los brazos lo incorporo cayéndose al suelo,ante ello llamo al Samur, le hicieron una primera asistencia y se lo llevaron al hospital donde fue intervenido de urgencia y el 26 de Diciembre de 2001 fue trasladado al centro de parapléjicos de la Fe,siendo alta hospitalaria con informe de tetraparesia por compresión medular cervical aguda,el 20 de Junio de 2003 el INSS lo declara en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo. El demandante establece como causa de su pretensión la defectuosa, inadecuada por contraindicada e imprudente manipulación de la columna vertebral absolutamente incompatible con las dolencias que padecía el demandante. El demandado se opuso a la demanda negando su responsabilidad y que el cuadro que presentaba el demandante era una dolencia crónica, con lo que su estado actual es fruto de la progresión de una enfermedad común, consecuencia sin duda de la propia actividad de chofer. El demandante cuando acudió a la consulta dijo que tenia dolor cervical, dolores en brazos, lumbalgias pero no aporto ninguna documentación.En la ultima sesión que fue la del 3 de diciembre no se le efectuó manipulación alguna, ni se produjo ningún crujido, el demandante acudió a la consulta con dolor en la zona dorsal,...

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