SAP Madrid 352/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:2006:7674 |
Número de Recurso | 792/2005 |
Número de Resolución | 352/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS ANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00352/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7011856 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 792 /2005
Autos: JUICIO VERBAL 294 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID
De: NUEVA SANABRIA S.A.
Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO
Contra: Lina
Procurador: PALOMA IZQUIERDO LABRADA
PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 294/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante NUEVA SANABRIA, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Lina, representada por la Procuradora Dª Paloma Izquierdo Labrada y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora Dª Paloma Izquierda Labrada, en nombre y representación de Dª Lina debo DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad de la entidad demandada Nueva Sanabria S.A. en los daños causados en la vivienda sita en Madrid, calle CALLE000 nº NUM000 1º1 de la demandante, que aparecen reflejados en informe pericial emitido a 13 de Noviembre del 2003, por Don Augusto, CONDENANDO a la expresada demandada, a que, tan pronto sea firme esta resolución, proceda a ejecutar las obras de reparación de la causa de los daños y de reparación de los daños ocasionados en la vivienda, según propuesta contenida en el informe pericial indicado, ejecutándose, en su defecto, a su costa. Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de abril de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de Mayo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la entidad NUEVA SANABRIA, S. A., se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, Estimatoria de la demanda interpuesta por Dña Lina (como propietaria de la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM001, de Madrid) contra la ahora apelante (como propietaria de la vivienda colindante situada en la CALLE000 nº NUM002 ), sobre solicitud de reparación de los daños producidos en la vivienda propiedad de la actora en los linderos con la medianería de ambas fincas por el mal estado de la cubierta de la vivienda demandada a causa de las filtraciones de agua provenientes de la lluvia.
Pasando a contestar las alegaciones en las que la entidad NUEVA SANABRIA, S. A., fundamenta el presente recurso. Entendemos que el criterio mantenido por el Juzgador de Instancia en la resolución impugnada en virtud del principio de inmediación y de libre valoración de la prueba, con una visión de la misma practicada en su conjunto, en aplicación de las normas de la sana critica, se encuentra plena y totalmente ajustado a derecho; puesto que considera que la parte actora con el Informe Pericial presentado al procedimiento, emitido por el Arquitecto D. Augusto, con fecha de Noviembre de 2.003, ha acreditado de manera suficiente la causa de los daños producidos en su vivienda, consistentes en el...
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