Mediación sectorial y digitalización

AutorAura Esther Vilalta
CargoProfesora agradada de Derecho civil (UOC)
Páginas3-5
www.uoc.edu/idp
Fecha de publicación: septiembre de 2017
PRESENTACIÓN
Mediación sectorial y digitalización
Aura Esther Vilalta
Profesora agradada de Derecho civil (UOC)
La mediación ha permeado en sectores muy
diversos de la actividad humana y en cada uno
de ellos ha ido impr imiendo caracteres que les
son propios e identificativos, hasta el punto de
que en algunos ámbitos podemos hablar hoy de
especialidades. En este contexto se enmarcan los
artículos de este dosier monográfico, que aborda
sectores bien distintos del fenómeno mediador.
Con esta selección se ha pretendido ofrecer tan
solo una primera aproximación a algunos de los
muy diversos espacios en los que la mediación ha
logrado hacerse un espacio propio: el sector del
consumo, empresarial, laboral, del mundo depor-
tivo son algunos ejemplos, si bien hoy la mediación
se halla consolidada en otros muchos como el
ámbito familiar, organizacional, en el sector de los
seguros, de la propiedad industrial, intelectual, de
los nombres de dominio, en el entorno sanitario,
en el intercultural –dadas las características pobla-
cionales y de diversidad cultural en el territorio–,
el medioambiental, de dependencia, o del ocio
nocturno. También la electronificación de los
procesos en los conflictos de derecho privado ha
producido un impacto significativo, hasta el punto
de que el legislador español ha visto oportuno re-
gular algunos concretos aspectos e incluso dotar
al sistema de un procedimiento simplificado para
reclamaciones de escasa cuantía (small claims) y
en el espacio económico europeo se ha articulado
una plataforma electrónica que gestionan y admi-
nistran las instituciones de mediación y en general
los centros ADR/ODR (Alterative y Online Dispute
Resolution) dirigidos al consumo.
Este número monográfico de la Revista de Internet
Derecho y Política y los artículos que lo componen
son una buena muestra de esta nueva realidad y
dan cuenta de los distintos enfoques y metodolo-
gías en los que se proyecta la mediación para dar
respuesta a los conflictos. El repertorio de artículos
cubre tan solo algunas de ellas.
El monográfico se inicia con unas importantes
reflexiones de Fernando Esteban de la Rosa sobre
el hecho de que la mediación «es una institución
jurídica que precisa de una regulación diferente en
cada uno de los ámbitos en los que tiene lugar, a fin
de dar satisfacción a los intereses en presencia». Y
precisa que, en materia de consumo, resulta opor-
tuno colmar el vacío legal existente en España, bien
derogando el apartado d) del artículo 2 LMACM y
logrando como efecto más importante la extensión
a los acuerdos de mediación de consumo del efecto
ejecutivo, bien regulando específicamente la me-
diación de consumo con ocasión de la proyectada
transposición de la Directiva ADR de consumo,
dado que en este ámbito, como opor tunamente
advierte, se requiere de otras medidas específicas
que la doten de la necesaria efectividad, como por
ejemplo la instauración de incentivos a la adhesión
voluntaria a procedimientos ante entidades RAL
de consumo, entre otros.
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IDP N.º 25 (Septiembre, 2017) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
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A continuación, se efectúa una aproximación a la mediación
empresarial desde la perspectiva del conflict management,
una experiencia consolidada de los Estados Unidos de Amé-
rica y área de mayor desarrollo en la actualidad porque los
modelos clásicos de gestión de conflictos en las empresas ya
no resultan eficientes. El estudio pone de manifiesto cómo,
en el ámbito de las grandes organizaciones, la resolución
de los conflictos y de los riesgos asociados al negocio se
halla altamente integrada en el proceso de planificación
estratégica de la sociedad porque su gestión eficiente tiene
un impacto positivo en la cuenta de resultados. La mediación
les supone un ahorro de tiempo y de dinero nada desde-
ñable y la mediación es la modalidad preferida y la que ha
experimentado un aumento en las disputas de naturaleza
comercial, laboral, medioambiental, de propiedad intelectual
o industrial, inmobiliaria y de la construcción. La dinámi-
ca de la gestión de conflictos en las grandes sociedades
cotizadas norteamericanas ha sufrido en consecuencia un
cambio de paradigma y la mayoría de las empresas fortune
1000 manifiestan una preferencia clara por la mediación
empresarial frente al arbitraje, la pérdida de control del
arbitraje y la litigación.
El segundo de los textos referidos centra su atención en la
mediación y arbitraje de consumo, para ofrecer una visión
comparada de los modelos portugués y español que, abor-
dando el conflicto desde perspectivas muy diversas –pri-
vada/pública– y conciliando dos modalidades antagónicas,
logran resultados sin parangón en el contexto de la Unión
Europea. Portugal y España han implementado un sistema
de arbitraje para conflictos de consumo complementado
con la posibilidad de su resolución por mediación. Existe
así un modelo de Med-Arb en los dos países cuya principal
diferencia recae en la naturaleza pública del sistema español
frente a la índole privada de los centros de arbitraje en
Portugal. Sin embargo, ambos son modelos de éxito debido
a la posibilidad de conducir la mediación hacia la fórmula
arbitral para el caso de que las partes no alcancen un acuer-
do. El modelo portugués aventaja al español en la medida
en que, en el sector de los servicios públicos esenciales, ha
introducido el arbitraje obligatorio para el prestador del
servicio. De esta manera, el empresario vuelca sus esfuerzos
en alcanzar acuerdos con objeto de que el conflicto no escale
y acabe decidiendo un tercero mediante resolución que
resultará vinculante y ejecutiva, ofreciendo así el sistema
de tutela efectiva a los consumidores. El artículo da cuenta
de la problemática que suscita esta solución en España, por
una interpretación excesivamente restrictiva y contraria a
esta solución por parte del Tribunal Constitucional español
en la Sentencia n.º 174/95 de 23 de noviembre en el ámbito
del transporte terrestre.
A su vez, es precisamente en el ámbito del consumo donde
se constatan los mayores desarrollos en línea por la ne-
cesidad de dotar a las reclamaciones de escasa cuantía
(small claims) de herramientas que permitan abaratar los
costes de los procesos, en especial cuando son de índole
transfronteriza. La Directiva ADR y la implementación de la
Plataforma ODR persiguen dar un nuevo impulso definitivo
a estas nuevas expresiones.
A continuación, la monografía ofrece una aproximación a la
mediación en el ámbito laboral, donde observamos, entre
otras cosas, cómo esta se desarrolla con un alcance distinto
al tradicional, al formar parte del cometido del mediador
efectuar propuestas formales de solución a las partes.
Así, por ejemplo, el Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje (SIMA), fundación del sector público estatal
tutelada por el Ministerio de Empleo y Seguridad social y
de naturaleza paritaria –constituida por las organizacio-
nes empresariales y sindicales más representativas en el
ámbito estatal–, prevé en sus normas de procedimiento de
mediación que, en caso de mediaciones celebradas fuera
de la sede de la fundación, el letrado de la fundación asista
a la reunión mediante el sistema de videoconferencia. En
estos casos debe garantizarse, por parte del solicitante del
procedimiento (comisión mixta), que en el lugar propuesto
para celebrar el acto de mediación se disponga de acceso a
internet, webcam, altavoces, micrófono, cuenta de correo e
impresora con conexión a un ordenador. En estos casos, al
iniciar el acto de mediación, se procede en primer lugar a
identificar a las partes intervinientes y se graba la sesión.
El acta que se levante se remite por correo electrónico
para su impresión y posterior firma. Finalizado el proce-
dimiento, se elimina el archivo que contiene la grabación
de la reunión de mediación. La normativa reguladora de la
mediación laboral, como se sabe, introduce una interesante
particularidad que estimula la asistencia a sus sesiones,
al condenar en costas al reclamado que no asista a la
mediación al pago de las costas si la sentencia, de haber
proceso finalmente, coincide con la pretensión del solici-
tante. Otras características que la hacen muy atractiva
son que el acuerdo alcanzado solo resulta impugnable por
nulidad dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
fecha de su adopción y que el acuerdo resultante resulta
ejecutivo sin más.
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También, el ámbito del deporte ha visto en la mediación
y el coaching instrumentos óptimos para el tratamiento
de los conflictos que se derivan de las relaciones no solo
deportivas, sino también civiles, mercantiles y laborales
que se producen en su seno. En consecuencia, se expone a
continuaci ón, con rigor y gran claridad expositiva, las carac-
terísticas y especificidades que manifiesta esta especialidad
donde el principio pro competitione hace primar la celeridad
en su ponderación con otros intereses en juego. Del mismo
modo da a conocer algunas iniciativas como la novedosa
normativa reguladora de la resolución de conflictos en el fút-
bol catalán, articuladora de una modalidad mixta (Med-Arb).
Acaba el monográfico con una aproximación a la mediación
electrónica en general introducida de manera pionera en
nuestro país a través de la Ley 5/2012, de mediación civil
y mercantil (LMCM), y desarrollada mediante Real decreto
980/2013, de 13 de diciembre, que articula un procedimiento
simplificado para determinadas reclamaciones de cantidad
cuando las pretensiones de las partes no superan un de-
terminado umbral monetario. Iniciativa que, sorprendente-
mente, excluye de su ámbito de aplicación al consumo, una
circunstancia que solo se comprende de concluir que se trata
de una errónea transposición de la Directiva comunitaria
2008/52/CE, de mediación civil y mercantil. Otra reflexión
que suscita el texto es la relativa al ámbito de aplicación
de los procesos en línea, y aunque el precepto contenido
en el artículo 24 de la LMCM se refiere expresamente a las
reclamaciones de cantidad, la mediación electrónica no debe
entenderse limitado a estas, toda vez que como expresa
el artículo 2, los preceptos de la Ley resultan aplicables a
toda controversia en asuntos civiles y mercantiles, siempre
que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a
disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
Cita recomendada
VILALTA, Aura Esther (2017). «Presentación». En: «Mediación sectorial y digitalización». IDP. Revista de
Internet, Derecho y Política. N.º 25, págs. 3-5. UOC. [Fecha de consulta: dd/mm/aa].
org/10.7238/idp.v0i25.3094>
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Sobre la autora
Aura Esther Vilalta
avilalta@uoc.edu
Profesora agregada de Derecho civil acreditada a Cátedra (UOC)
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Av. Carl Friedrich Gauss, 5
08860 Castelldefels

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