STSJ Murcia , 21 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3387
Número de Recurso976/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1540/2000 ROLLO Nº RSU 976/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintiuno de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Raquel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 4 de julio del 2000, dictada en proceso número 887/1998, sobre DIFERENCIAS RETRIBUCION, y entablado por Dª Raquel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora Dª Raquel , ha venido prestando sus servicios para el INSALUD en calidad de personal estatutario con plaza como matrona de cupo y zona dependiente orgánica y funcionalmente de la gerencia de Atención Primaria nº 1 del demandado en Murcia, desde 20-12-1978. 2°) La actora no optó por la reconversión de matrona de área, de acuerdo con lo establecido en la circular 5/91, de 25 de febrero, prestando sus servicios en la Ambulatorio del Carmen hasta diciembre de 1993 y a partir de Enero 1994 en el Centro de Vistablegre (Murcia). 3º) En 1 de Enero de 1.998 la actora en el centro de Vistalegre tenia asignadas 17.917 cartillas de su cupo y 75 REA. 4°) En 1 de Febrero 1.998 se crearon por el INSALUD plazas de matrona de área con adscripción asistencial a las zonas de Salud de Cabezo de Torres, Monteagudo y Vistabella, pasando la actora a tener asignadas 8.514 cartillas y 47 REA. 5°) En la nómina del mes de febrero 98 de la actora se le ha reducido por el INSALUD la retribución mensual bruta en la cuantía de 183.195 pesetas, en los conceptos de cupo y complemento de destino. Así en Enero 1.998 sus retribuciones brutas ascendieron a la cantidad total de 527.845 pts, por los siguientes conceptos: cupo: 17.917 * 16.619, 297.768. Cantidad fija mensual, 13.988. Complemento asist.

Desplazamiento, 1.244. Complemento de destino 51.305. Complemento destino matronas, 7.876.

Antigüedad, 155.674. Y, en Febrero 1.998, retribución bruta 344.650 pts por los siguientes conceptos: cupo:

8.514 * 16.619, 141.494. Cantidad fija mensual, 13.983. Complemento asist. Desplazamiento, 1.244.

Complemento de destino 24.379. Complemento destino matronas, 7.876. Antigüedad, 155.674. 6°) Hubo reclamación previa. 7º) En este proceso recayó sentencia de 29 de enero de 1999 que recurrida en suplicación por la parte actora dió lugar a sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de 21 de febrero del 2000 que anuló la de instancia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Raquel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ANGEL HERNANDEZ MARTIN, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

FUNDAMENTO DE DERECHO FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Dª Raquel , presentó demanda, solicitando que, por diferencias de retribución, se dicte sentencia condenando al INSALUD al abono de 1.465.650 pts brutas de diferencias desde el mes de febrero al mes de septiembre de 1998, ambos inclusive y a continuar abonando la cantidad mensual de 183.195 pts brutas a partir del mes de octubre de 1.998.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que el sistema de coeficiente no impone limitación alguna para reducir el cupo ni establece cupo mínimo.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de los grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de...

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