SAP Tarragona 205/2007, 4 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2007:1190 |
Número de Recurso | 447/2006 |
Número de Resolución | 205/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 447/2006
VERBAL MATRIMONIAL NUM. 631/2005
TARRAGONA NUM. CINCO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. José Luis Portugal Sainz
Dª Mª Angeles Barcenilla Visús
En Tarragona a cuatro de mayo de dos mil siete.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por María, representada por el Procurador Sr. Solé Tomás y asistida de la Letrada Sra. Palau Solé, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 6 abril 2006, en Juicio Matrimonial nº 631/05 sobre eficacia civil de Resolución Canónica; constando como parte apelada Eugenio representado por el Procurador Sr. Colet Panadés y asistido del Letrado Sr. Ibort Corvinos. Con intervención del Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Solé Tomás en nombre y representación de Dª María contra D. Eugenio, absolviendo a ésta de todos los pedimentos formulados en su contra con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, solicitando que se conceda eficacia civil de la resolución canónica.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose efectuado el trámite de decisión sobre la prueba propuesta por la parte demandante en el sentido de admitir la aportación del documento presentado.
Se ha procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La razón por la que la sentencia apelada deniega la declaración de eficacia civil de la Sentencia dictada por el Tribunal Canónico sobre nulidad matrimonial, es la falta de constancia de la firmeza de dicha resolución.
El testimonio presentado sobre la Resolución que se pretende homologar es del "Decreto Ratificatorio de Sentencia Declaratoria de Nulidad de 1ª Instancia", que en su parte dispositiva dispone "a modo de sentencia definitiva, la publicación y ejecución de este N. Decreto", así la define como sentencia definitiva y ejecutable. Su inscripción en el Registro de la Parroquia en el Libro de Bautismo despeja las dudas que pudieran suscitarse sobre la firmeza de dicha resolución.
Por consiguiente, procede estimar las alegaciones del recurso tal como ha informado el Ministerio Fiscal adhiriéndose al mismo.
La eficacia civil de la sentencia de nulidad matrimonial dictada por un Tribunal Canónico debe otorgarse siempre que se ajuste a la legalidad y que respete el orden público. Así lo dispone el art. 80 C.Civil, condicionando la eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez Civil. En este sentido el Tribunal Supremo en la S. de 23 marzo 2005 dictada en "Interés Casacional" manifiesta "la doctrina jurisprudencial precisa que el examen de fondo a que obliga el requisito del respeto o no contradicción con el orden público de la sentencia cuyo reconocimiento se pretende, solamente se extiende a constatar si las declaraciones de la sentencia dictadas conforme al Derecho...
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