SAP Las Palmas 194/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2006:829
Número de Recurso117/2006
Número de Resolución194/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTESJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES

SENTENCIA 194

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

D./Dª. Pedro Joaquin Herrera Puentes

D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 25 de abril de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de junio de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Octavio

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARUCAS de fecha 9 de junio de 2005 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Octavio representados por el Procurador D./Dña. Carmen Delia Ramos Herrera y dirigido por el Letrado D./Dña. Juan Gómez Rosales , contra D./Dña. Victoria representado por el Procurador D./Dña. Ana Maria Ramos Varela y dirigido por el Letrado D./Dña. Ismael Rodrríguez Hernández , siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Molina Suárez en nombre y representación de Doña Victoria contra Don Octavio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nuez Sánchez, se acuerda:

  1. - Atribuir la guarda y custodia de la menor Estefanía a su madre, Doña Victoria ostentando ambos progenitores la patria potestad sobre la misma.

  2. - Fijar el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, Don Octavio:

    El padre dispondrá del más amplio régimen de visitas con su hija. No obstante, para el supuesto en que los progenitores no llegaran a un acuerdo satisfactorio se establece el siguiente régimen de visitas:

    1. Comunicaciones: El padre podrá comunicar telefónicamente con su hija cuantas veces desee, siempre que respete el horario de descanso y de estudio de la misma. Así mismo, cualquiera de los progenitores tendrá derecho, durante el tiempo en que la hija esté disfrutando de los días de vacaciones estivales con el otro, a mantener conversaciones telefónicas con la menor, para lo cual, si ello fuese necesario, se le informará previamente del número de teléfono donde se le pueda localizar, y de no ser posible, será el progenitor con el que la menor permanezca, el encargado de poner en contacto a ésta con el otro progenitor.

    2. Visitas: Siempre que el horario del padre lo permita, podrá éste recoger a la menor del domicilio familiar para trasladarla al colegio y acompañarla a cualquier lugar donde desarrolle actividades educativas o deportivas, si bien avisando a la madre con 24 de antelación, como mínimo.

      Los días festivos señalados como los del padre o de la madre, lo pasará la hija, respectivamente, con cada uno de los progenitores, siempre que no afecte a sus horas educativas ni trastorno de sus horas de sueño.

      Si por cualquier dolencia o enfermedad no fuese aconsejable la salida de la menor del domicilio en el que resida, se comunicará al padre que podrá visitarla en el mismo.

      Todas las visitas se llevarán a cabo siempre y cuando las necesidades docentes de la menor no se encuentren afectadas por las mismas, pues habrá de ser el interés preferente para los padres la educación y estudio de su hija.

    3. Estancias de fines de semana: Fines de semanas alternos, el progenitor no custodio recogerá a su hija en el domicilio familiar a las 11:00 horas del sábado y permanecerá con él hasta las 19:00 horas del domingo, en que la integrará al domicilio expresado.

      Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán a aquel progenitor con el que no vaya a pasar el siguiente fin de semana.

      Cuando circunstancias excepcionales justifiquen la imposibilidad de recoger a la hija en el domicilio materno en el fin de semana establecido, bien por enfermedad del padre o de la hija, fuerza mayor suficientemente justificada del padre, se compensará este fin de semana por el siguiente.

      Además, si por cualquier circunstancia el padre no pudiese recoger a su hija en los días y horas convenidos, lo avisará a la madre a fin de evitarle esperas inútiles.

    4. Durante las vacaciones escolares de Navidad: El padre podrá tener a la menor la mitad de las vacaciones, dividiéndose éstas en dos períodos, es decir, el primer período sería desde el día 23 de diciembre a las 17:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 17:00 horas; siendo el segundo período desde el día 30 de diciembre a las 17:00 horas hasta el día 6 de enero a las 17:00 horas. Estos períodos serán alternativos, correspondiendo a los progenitores la elección del que les sea más conveniente, que a falta de acuerdo, se estable que corresponderá a la madre el primer período de los años pares y al padre en los años impares.

    5. Durante las vacaciones de Semana Santa: Se establecen dos períodos: el primer período se iniciará un día después de las vacaciones escolares hasta el Miércoles Santo y el segundo período desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección, alternándose cada uno de ellos, a elección de los progenitores, y, a falta de acuerdo, corresponderá a la madre el primer período en los años pares y al padre en los impares.

    6. Durante las vacaciones escolares de verano: La menor estará con el padre durante un mes consecutivo.

      Las vacaciones se dividirán en dos períodos que corresponderán, respectivamente, a los meses de julio y agosto, en los cuales estarán un mes con el padre y otro con la madre.

      Estos períodos serán alternativos, por lo que si un año el padre ha tenido a la menor en el primer período, al año siguiente le tocará el segundo período y así sucesivamente.

      Los turnos para las estancias de Navidad, Semana Santa y Verano podrán ser alterados por pacto expreso de ambos progenitores.

      Cuando la hija menor cumpla 14 años, el régimen de visitas fijado anteriormente será sustituido en cuanto a las estancias de fines de semana, Navidad, Semana Santa y Verano por aquel que pacte, libremente, el padre y los hijos.

      Si durante las vacaciones estivales ambos progenitores, de común acuerdo, decidiesen la inscripción de la menor en un campamento de verano, el régimen de estancias fijado se verá sustituido, automáticamente, por un período que será igual a la mitad de los días que resten desde el regreso de la menor hasta el comienzo del curso escolar.

    7. En caso de cambio de domicilio por parte de uno de los progenitores, éste deberá notificarlo al otro, a los sólos efectos de tener conocimiento del lugar donde se encuentra la menor en cada momento.

  3. - La atribución al progenitor en cuya compañía queda la menor, en este caso la madre, del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000, nº NUM000, San Francisco Javier, Arucas.

  4. - El padre entregará a la madre, en concepto de pensión de alimento para la hija menor la cantidad de doscientos euros mensuales por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cifra se actualizará anualmente con arreglo al IPC elaborado por el INE o índice que lo sustituya. En cuanto a los gastos extraordinarios de la menor, deberán ser abonados por ambos progenitores por mitad.

    No se hace expreso pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 0 de abril de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el recurrente, bajo alegato de error en la apreciación de la prueba, de los concretos pronunciamientos de la resolución frente a la que se alza que atribuyó, por un lado, el uso del domicilio familiar a su hija menor de edad y a su madre y, por otro, que fijó el quantum de la obligación de alimentos a favor de la menor y a su cargo. Sostiene, a tal efecto, y respecto del primero de aquéllos que ha de valorarse el que la actora, de modo voluntario, abandonara la vivienda familiar, residiendo, en la actualidad en una vivienda de alquiler en compañía de su hija, no existiendo, de otro modo, trato irrespetuoso alguno infligido por su parte, lo que, a su juicio, excluye, en este caso, por una parte, el concepto de interés mas necesitado de protección y, por otra, posibilita, a sensu contrario, que tal medida pueda quedar en manos de una enventual actuación caprichosa y arbitraria de la propia actora que, en un primer momento, se ausenta del hogar familiar para, posteriormente, reclamar la atribución de su uso. Por otro lado, insiste en la improcedencia del importe establecido para alimentos a favor de su hija menor de edad, dado los gastos que, ahora, ha de afrontar, entre otros, la necesidad de abonar un alquiler mensual, lo que haría, opina, extraordinariamente gravoso el cumplimiento de tal obligación alimenticia, debiéndose, por último, también valorarse los rendimientos de los que dispone la propia parte actora que le permiten disfrutar de una situación económica holgada, argumentos en base a los que, en definitiva, solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que ha hecho especial mención.

Se muestra disconforme con tales alegaciones, oponiéndose, la apelada, actora en la instancia, sosteniendo, en síntesis, su...

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