SAP La Rioja 367/1999, 4 de Junio de 1999

PonenteDª Mª .Teresa Cobo Sáenz
Número de Resolución367/1999
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja
FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Sólo es objeto de apelación en este recurso, la cuestión relativa a la solicitud de declaración de nulidad del matrimonio celebrado entre Don H. J., y la actora Doña Mª. del C. M. N. con fecha 17 de noviembre de 1995, ante el Juez encargado del Registro Civil de Logroño, e inscrito en el Libro correspondiente de ese Registro al Tomo 109, Página 37. La solicitud de declaración de nulidad que se estima en la demanda, se basa en la alegación de inexistencia de consentimiento matrimonial, causa 1ª del artículo 73 del Código Civil, en relación con el artículo 45 del mismo cuerpo legal, si bien en la demanda, esa causa se enlaza con la del nº 5 del artículo, 73, es decir, haber contraído el matrimonio por coacción o miedo grave. En el fundamento de derecho 2º de la sentencia de instancia, se estima la primera causa de nulidad invocada, la de falta de consentimiento matrimonial, y a ello ten solo debe contraerse el análisis del presente recurso, porque en la instancia, ni se valoró ni se consideró como causa de nulidad la segunda causa invocada.

Para llegar a la conclusión sobre la nulidad pretendida, se tiene en cuenta que el demandado llegó a España en el año, 1994, fue a vivir al domicilio que ocupaba su hermano R. J. y la actora Mª. del C. M. N., quienes según se dice en la sentencia recurrida, mantenían relación sentimental. El niño A. J. M. nació el 31 de octubre de 1995, y el 17de noviembre de 1995, H. y Mª. del C. contrajeron matrimonio. Con fecha 21 de abril de 1995, por el Sr. Delegado del Gobierno en La Rioja, se dispuso la expulsión del territorio nacional de H. J., resolución que fue revocada por la expresada autoridad, el 21 de febrero de 1996, ya que "el interesado ha contraído matrimonio cm la española Mª. del C. M. N., y cuenta con una oferta de empleo estable". De la prueba testifical que se califica por el Juez a que como "amplia", comprendiendo en ella laopinión de la trabajadora social que trató con la familia --Mª. E. L. C.--, se puede deducir que en el año 1995, continuaba la "relación sentimental entre R. J. y Mª. del C.", y aquél era considerado como padre de A. J,. Sí bien como es lógico, en el presente procedimiento no ha quedado establecida cual sea la verdadera paternidad del niño A., sí que ha quedado consentido por las partes que tal paternidad no es atribuible al demandado H. J, deduciéndose de todos esos datos en opinión del Juzgador de Instancia, que la celebración del matrimonio entre H. y Mª. del C., respondió no tanto a los fines propios y específicos del matrimonio que se recogen en el Código Civil, sino a otros "objetivos distintos", como la regularización de la situación de H. en el territorio español, existiendo simulación, estableciéndose también que el matrimonio no pretendió el cumplimiento de sus fines propios, y la consecuencia es la procedencia de la declaración de nulidad del matrimonio por simulación que vicia el consentimiento prestado.

Frente a tal resolución, se alza en este concreto aspecto --el de declaración de nulidad del matrimonio--, el codemandado H. J; impugnando el recurso el Ministerio Fiscal, y la representación de la actora.

SEGUNDO

No es sencillo establecer un pronunciamiento en cuestiones como la que nos ocupa, sobre todo cuando la sentencia de instancia está sólidamente razonada, tal y como ocurre en el presente caso, pero ante todo se ha de señalar que en el presente procedimiento, sí bien por razones de continencia procedimental, se acumulan dos acciones de diversa naturaleza, cuales son la declaración de nulidad del matrimonio, y la de impugnación de la paternidad, las mismas son en sí autónomas, y el resultado de una,consentido cómo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR