SAP Madrid 438/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2007:9484 |
Número de Recurso | 1311/2006 |
Número de Resolución | 438/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00438/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1311/06
Autos nº: 1723/03
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 28 de Madrid
Apelante: D. Jose Luis
Procurador: Dª Mª JOSÉ CORRAL LOSADA
Apelado: Dª. María Dolores
Procurador: Dª CARMEN DE LA FUENTE BAONZA.
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 438
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL SIETE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación
número 1723/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 28 de Madrid.
De una, como apelante, D. Jose Luis representado por la Procuradora Dª Mª JOSÉ CORRAL LOSADA.
Y de otra, como parte apelada Dª María Dolores representada por la Procuradora Dª CARMEN DE LA
FUENTE BAONZA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª del Carmen de la Fuente Baonza, debo declarar y DECLARO la separación del matrimonio formado por los cónyuges Dña. María Dolores y D. Jose Luis, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes efectos:
- La separación de los litigantes, que a partir de este momento podrán fijar libremente sus domicilios.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
- La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya ejecución podrá llevarse a cabo, en su caso, por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Se atribuye el uso del domicilio conyugal a Dª María Dolores, debiendo abandonar dicho domicilio el Sr. Jose Luis en el plazo de ocho días, si no lo ha hecho ya, pudiendo retirar del mismo sus enseres personales previo inventario.
- Se fija como pensión compensatoria a favor de la Sra. María Dolores la cantidad de 601.- euros mensuales por doce mensualidades, y como pensión de alimentos de la hija del matrimonio, Natalia, la cantidad de 601.- euros mensuales por doce mensualidades, que hace un total de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS, (1.202 euros) mensuales que deberá abonar el Sr. Jose Luis por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la Sra. María Dolores. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo que emita el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Cada progenitor abonará el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de la hija, previo acuerdo.
- Sin expresa imposición de costas.".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Jose Luis mediante escrito de fecha seis de octubre de dos mil cuatro, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.
Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª María Dolores mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.
Que en la...
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