SAP Madrid 438/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:9484
Número de Recurso1311/2006
Número de Resolución438/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00438/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1311/06

Autos nº: 1723/03

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 28 de Madrid

Apelante: D. Jose Luis

Procurador: Dª Mª JOSÉ CORRAL LOSADA

Apelado: Dª. María Dolores

Procurador: Dª CARMEN DE LA FUENTE BAONZA.

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 438

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL SIETE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación

número 1723/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 28 de Madrid.

De una, como apelante, D. Jose Luis representado por la Procuradora Dª Mª JOSÉ CORRAL LOSADA.

Y de otra, como parte apelada Dª María Dolores representada por la Procuradora Dª CARMEN DE LA

FUENTE BAONZA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª del Carmen de la Fuente Baonza, debo declarar y DECLARO la separación del matrimonio formado por los cónyuges Dña. María Dolores y D. Jose Luis, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes efectos:

- La separación de los litigantes, que a partir de este momento podrán fijar libremente sus domicilios.

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

- La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya ejecución podrá llevarse a cabo, en su caso, por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Se atribuye el uso del domicilio conyugal a Dª María Dolores, debiendo abandonar dicho domicilio el Sr. Jose Luis en el plazo de ocho días, si no lo ha hecho ya, pudiendo retirar del mismo sus enseres personales previo inventario.

- Se fija como pensión compensatoria a favor de la Sra. María Dolores la cantidad de 601.- euros mensuales por doce mensualidades, y como pensión de alimentos de la hija del matrimonio, Natalia, la cantidad de 601.- euros mensuales por doce mensualidades, que hace un total de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS, (1.202 euros) mensuales que deberá abonar el Sr. Jose Luis por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la Sra. María Dolores. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo que emita el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Cada progenitor abonará el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de la hija, previo acuerdo.

- Sin expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Jose Luis mediante escrito de fecha seis de octubre de dos mil cuatro, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª María Dolores mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la...

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