SAP Las Palmas 116/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2006:540
Número de Recurso767/2005
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

RICARDO MOYANO GARCIAROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYAILDEFONSO QUESADA PADRON

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 767/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 767/2005

Asunto: Separación matrimonial número 496/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Cinco de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Doña Rosalía Fernández Alaya

Don Ildefonso Quesada Padrón

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de marzo del año dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Separación matrimonial número 496/2004 ) seguidos a instancia de DON Casimiro, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Jesús Quevedo Gonzálvez y asistida por la Letrada Doña María del Carmen Morales González, contra DOÑA Penélope, parte apelante asímismo, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Palmira Cañete Abengochea y asistida por la Letrada Doña Mónica Peñate Rodríguez, autos a los que se acumularon los seguidos entre las mismas partes bajo el número 572/2004 de dicho Juzgado, promovidos por Doña Penélope contra D. Casimiro; es parte el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando como estimo la concurrencia de causa legal de separación, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por D. Casimiro y Dña. Penélope el 15 de Julio de 1989, con todos los efectos legales y en especial con los siguientes: - Primero: A partir de este momento los cónyuges podrán vivir separados y quedarán en libertad para regir su persona y sus bienes en la forma que tengan por conveniente, quedando revocados los consentimientos y poderes que hayan podido otorgarse.-Segundo: Los hijos menores del matrimonio continuarán bajo la patria potestad de ambos cónyuges, atribuyéndose la guarda y custodia a favor de la madre.-Tercero: No procede fijar un régimen de visitas, comunicación y estancias taxativo respeto del padre y la menor Patricia, quedando éste supeditado a la voluntad dela menor.-Respecto de Marco, se mantiene el establecido en el auto de medidas provisionales previas y que se concreta en lo siguiente: -Fines de semana pares de cada año desde el Viernes a las 19 horas hasta el Domingo a las 20 horas.-Navidades: Se dividen en dos períodos el primero que va desde el día 22 de Diciembre a las 11 horas hasta el día 30 de Diciembre a las 19 horas y el segundo que va desde el día 30 de Diciembre a las 19 horas hasta el día 6 de Enero a las 13 horas. En los años en los que el mes de Diciembre se corresponda con año par corresponde elegir período al padre y en los que coincida con impar a la madre.-Semana Santa: Se divide en dos períodos, el primero que va desde el día de su inicio a las 18 horas hasta el Jueves Santo a las 11 horas, y el Segundo que va desde el citado jueves a las 11 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20 horas. En años pares corresponde al padre elegir periodo y en los impares a la madre.-Vacaciones de verano: Los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores la mitad del período de sus vacaciones estivales. En años pares corresponde elegir período al padre y en los impares a la madre.-La recogida y entrega del menor se llevará a cabo por el padre en el domicilio materno.-Todo ello se entiende sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes siempre y cuando beneficien al menor.-Cuarto.-Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, a la madre y a sus hijos.-Quinto: El

padre ingresará mensualmente en la cuenta que designe la madre en concepto de pensión por alimentos a favor de sus hijos, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (1400). La pensión será objeto de revisión anual según el índice de precios al consumo que señale Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.-En dicha pensión se encuentran incluidas las cuotas del colegio de los menores, cantidad que será abonada desde ahora aunque de momento los menores no se encuentren matriculados en el Heidelberg. Así, de momento, el padre abonará la cantidad completa en concepto de pensión alimenticia y desde que el próximo curso los menores comiencen en el Centro mencionado, ha de tenerse en cuenta que 900 euros han de ser aplicados al abono de las cuotas del Colegio. A fin de evitar posibles problemas en la forma de pago, el padre abonará la cantidad total a la madre y será ella la que detraerá los 900 euros para el Colegio.-Los gastos extraordinarios serán abonados al 75% por el padre y el restante 25% por la madre.-Sexto: Procede fijar pensión compensatoria a favor de la esposa en la cantidad de CUATROCIENTOS euros mensuales, si bien dicha obligación cesará en el plazo de un año, concretamente en Abril de 2006. El último abono por parte del actor se efectuará dicho mes de Abril del año 2006.-Séptimo: D. Casimiro será el que satisfaga y, por tanto, cancele la hipoteca y el saldo del préstamo existentes. Para el supuesto en que deje de abonar cualquiera de las cuotas, entonces el actor tendrá que sustituir la garantía hipotecaria en la que se encuentra la demandada por otra garantía suficiente para la entidad bancaria y subrogarse en la posición de deudora que ocupa la misma respecto del préstamo.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.-Comuníquese la resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este juzgado, en un plazo de cinco días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la sentencia ( art. 774.5 LEC ).-Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio, a efectos de proceder a su correspondiente anotación.».-Dicha resolución fue aclarada por el auto de veintisiete de abril del pasado año en cuya parte dispositiva se dice: "PRIMERO.-En los meses de Julio y Agosto la Pensión

Alimenticia a abonar será de 500,00 Euros.-Segundo.- Será el Actor el que satisfaga y por tanto cancele las dos hipotecas y el préstamo personal.".

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha trece de abril del año dos mil cinco , se recurrió en apelación por la parte actora, así como por la demandada, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR