ORDEN 3286/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad, matriculados en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas y en el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Mad

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3286/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad, matriculados en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas y en el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid.

La política de ayudas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, se articula en torno a cuatro criterios de intervención. En primer lugar, las ayudas destinadas a fomentar la movilidad estudiantil, en orden a completar sus estudios o formación práctica en países de la Unión Europea y América; en esta misma línea de subvención a la movilidad de alumnos, se enmarcan las ayudas destinadas a que los estudiantes de últimos cursos de universidad de las áreas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, realicen un período de formación práctica en las empresas de la Comunidad de Madrid. De más reciente implantación son las ayudas que sirven de incentivo a un colectivo de alumnos que por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella. Por último, las ayudas destinadas a compensar económicamente a aquellos alumnos cuyas circunstancias personales, físicas o psíquicas dificultan su acceso en igualdad con los demás estudiantes a los niveles de estudio universitario.

A este último objetivo responde la presente Orden, cuyas bases reguladoras están llamadas a regir las futuras convocatorias de ayudas a alumnos con discapacidad matriculados en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, sus Centros adscritos y en el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid.

Artículo 1

Régimen aplicable y carácter de las ayudas

Las ayudas que se otorguen al amparo de estas bases tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia no com

petitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de dicha Ley, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 2

Finalidad de la subvención

2.1. La presente Orden tiene por finalidad la de contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios desfavorecidos por sus circunstancias físicas o psíquicas, que cursen estudios en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, sus centros adscritos y en el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid.

2.2. Con esta finalidad se conceden las ayudas destinadas a los alumnos a que se refiere el apartado anterior, para la compensación por el pago de los precios públicos satisfechos por la prestación del servicio académico de educación universitaria.

Artículo 3

Objeto y cuantía de las ayudas

3.1. Las ayudas reguladas mediante la presente Orden tienen por objeto cubrir el coste de los precios públicos de matrícula que se fijen para cada curso académico además de otros gastos extraordinarios que dichos alumnos hayan de afrontar.

La cuantía máxima de la ayuda será para cada enseñanza, tanto renovadas como no renovadas, la totalidad del precio público satisfecho por el alumno en concepto de matrícula, en los términos y cuantías que establezca para cada curso el Decreto del Consejo de Gobierno por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid.

Cuando el alumno haya disfrutado de una reducción en el precio público, la cuantía máxima de la ayuda no superará el importe efectivamente satisfecho por aquél.

3.2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las ayudas para la realización de estudios correspondientes a estudios de tercer ciclo o posgrado, cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

3.3. Cuando la universidad hubiese eximido del pago de los precios públicos a los alumnos con discapacidad, la compensación del importe de los precios públicos recaerá sobre aquélla.

3.4. En el caso de alumnos con discapacidad igual o superior al 50 por 100 se establece una ayuda complementaria que tendrá por objeto compensar los gastos extraordinarios de transporte, apoyo humano o material didáctico, cursos de mejora o cualquier otro gasto necesario que precisen los alumnos con discapacidad psicomotriz, déficit auditivo, invidentes y alumnos con otra discapacidad de carácter psíquico, generados en los supuestos siguientes:

  1. Se considerará como gastos de transporte el desplazamiento desde su domicilio hasta el centro universitario en que curse sus estudios, y viceversa, mediante vehículo propio, el de un colaborador o servicio público personalizado.

  2. Se considerará como gasto necesario la ayuda en la toma de apuntes y/o el apoyo de un colaborador con dominio del lenguaje de signos.

  3. La adquisición del equipo reproductor...

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