ORDEN EDU/19/2007, de 26 de enero, por la que secrean varios precios públicos por la matriculación a las enseñanzas queconducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/19/2007, de 26 de enero, por la que se crean varios precios públicos por la matriculación a las enseñanzas que conducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte.

Mediante el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se configuraron como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y se aprobaron las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Mediante el Decreto 169/2002, de 11 de junio, se estableció la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte.

Las enseñanzas de técnico deportivo se organizan en dos niveles; el primero y el segundo. Cada nivel se estructura en cuatro bloques: bloque común, bloque específico, bloque complementario y bloque de formación práctica. Los tres primeros bloques se organizan en varios créditos y el bloque de formación práctica conforma una unidad.

Puesto que es necesario crear el precio público por la matriculación a estas enseñanzas, aplicables a los centros de titularidad del Departamento de Educación, y determinar el importe teniendo en cuenta la diversidad de modalidades deportivas, de acuerdo con los artículos 22 y siguientes de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

Se crean los precios públicos por la matriculación a las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte, que se indican a continuación:

a) Cada 10 horas, o fracción, de duración de los créditos del bloque específico del primer nivel de técnico/a en atletismo.

b) Cada 10 horas, o fracción, de duración de los créditos del bloque específico del primer nivel de técnico/a en baloncesto.

c) Cada 10 horas, o fracción, de duración de los créditos del bloque específico del primer nivel de técnico/a en esquí alpino, snowboard y esquí de fondo.

d) Cada 10 horas, o fracción, de duración de los créditos del bloque específico del primer nivel de técnico/a en balonmano.

e) Cada 10 horas, o fracción, de duración de los créditos del bloque específico del segundo nivel de técnico/a en atletismo.

f) Cada 10 horas, o fracción, de duración de los créditos...

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