ORDEN EDC/226/2006, de 3 de mayo, por la que se crean varios precios públicos, para la matriculación en las enseñanzas de formación profesional impartidas en centros educativos del Departamento de Educación en la modalidad a distancia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/226/2006, de 3 de mayo, por la que se crean varios precios públicos para la matriculación en las enseñanzas de formación profesional impartidas en centros educativos del Departamento de Educación en la modalidad a distancia.

El Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña y en su artículo 15 prevé la posibilidad de ofrecer estas enseñanzas en la modalidad a distancia.

Dado que deben crearse los precios públicos de estas enseñanzas impartidas en centros de titularidad del Departamento de Educación, en la modalidad a distancia, de acuerdo con los artículos 22 y siguientes de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se crean los precios públicos para la matriculación en las enseñanzas de formación profesional impartidas en la modalidad a distancia en centros docentes del Departamento de Educación, siguientes:

a) Matriculación y material didáctico en créditos de 151 horas o más.

b) Matriculación y material didáctico en créditos de hasta 150 horas.

c) Matriculación de alumnado repetidor en créditos de 151 horas o más.

d) Matriculación de alumnado repetidor en créditos de hasta 150 horas.

1.2 Se fijan los precios públicos, para el curso 2006-2007, en los siguientes importes:

a) Matriculación y material didáctico en créditos de 151 horas o más: 54,00 euros por cada crédito.

b) Matriculación y material didáctico en créditos de hasta 150 horas: 30,00 euros por cada crédito.

c) Matriculación de alumnado repetidor en créditos de 151 horas o más: 27,00 euros por cada crédito.

d) Matriculación de alumnado repetidor en créditos de hasta a 150 horas: 15,00 euros por cada crédito.

Artículo 2

Los precios públicos serán exigibles antes de la prestación del servicio.

Artículo 3

Al alumnado de familias numerosas les serán aplicables las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.

Están exentas de pagar el precio público, con la justificación documental previa de su situación, las personas que posean la declaración legal de...

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