Acciones del comercio y de la empresa: responsabilidad civil de las empresas matrices y filiales frente a terceros, en la roma clásica

AutorGuillermo Suárez Blázquez
CargoProfesor Titular Derecho Romano. Universidad de Vigo.
I Introducción

Las acciones “adyecticias” son acciones calificadas por la doctrina civil del Derecho Romano, bien como acciones “in factum”, por un hecho, bien como acciones con transposición de sujetos. La naturaleza procesal de estas acciones “teneri”1 es definida correctamente por la doctrina, pero plantea dudas la naturaleza de derecho sustantivo. El objeto de este trabajo es demostrar que los pretores y la jurisprudencia, desde los últimos siglos de la República hasta finales de la época clásica, consideraron a estas acciones ligadas al campo del derecho de las empresas y del comercio, pues pretendían alcanzar la determinación de un grado de responsabilidad civil del empresario y de los factores directivos y comerciales de la empresa frente a terceros. Los títulos XIV, I-V, y XV del Digesto recogen un rica y extensa casuística en este sentido. El alcance de la responsabilidad civil del empresario, del comerciante y del negociante frente a terceros define la naturaleza jurídica de las llamadas, de modo inapropiado, acciones adyecticias.

Los pretores y la jurisprudencia, con base en la Aequitas2 y en la Utilitas3, quisieron dar seguridad jurídica y económica a los agentes implicados en los negocios y el comercio del Imperio. Los dueños y los empresarios arriesgaban su capital en el juego y el azar del comercio, y debían conocer, de antemano, el alcance de la responsabilidad de su capital frente a terceros, en el mundo caprichoso de los negocios: cuáles eran sus privilegios4, y cuáles eran sus obligaciones frente a los proveedores. Los clientes querían tener certeza sobre el alcance de la responsabilidad civil por los contratos realizados con los empresarios – dueños, los directivos y los factores del comercio. El modo de vigilar, 5 quejarse6 y conseguir lo suyo7. La graduación y el alcance de la responsabilidad civil empresarial frente a los terceros fue uno de los ejes del sistema comercial y empresarial romano: “ceterum dubium non est, quin et is, qui iussu patris dominive contraxit cuique exercitoria vel institoria formula competit, de peculio aut in de rem verso agere possit. Sed nemo tam stultus erit, ut qui aliqua illarum actionum sine dubio solidum consequi posit”, “pero nadie será tan tonto que pudiendo conseguir sin duda ni limitaciones todo lo que se le debe por medio de aquellas acciones”, (GAYO, Inst. IV, 74. Y en la misma dirección ULPIANO, Libro XXVIII ad Edictum, D. 14, 3, 1. D. 14, 4, 1). Este gran legado jurídico del derecho de empresas, que hemos heredado de aquella civilización, es uno de los pilares de nuestro capitalismo moderno.

La protección del capital privado mediante la creación de empresas de responsabilidad limitada e ilimitada es una creación romana. Como veremos a continuación, el dueño del capital decidía con libertad, mediante la voluntad, el consentimiento, el conocimiento, y la autorización expresa o presunta8 - positiva o negativa: IUSSU,9 PRAEPOSITIO,10 IMPOSITIO,11 PROSCRIBERE12, SCIENTIA,13 VOLUNTAS,14 NEQUE VOLUNTAS NEQUE CONSENSUS,15 PATIENTIA,16 CONSTITUERE PECVLIUM,17 PERMISSUS,18 LIBERAE ADMINISTRATIONIS PECVLII,19 IGNORANTIA,20 ADIMO PECVLII21 - (presupuestos jurídicos previos que determinan el alcance de la responsabilidad civil del derecho civil de las empresas, del comercio y de los negocios en Roma22) qué parte de su patrimonio quería poner en el riesgo de los negocios y qué parte quería mantener fuera del alcance de la responsabilidad civil del comercio. Del mismo modo, el dueño podía poner todo el capital de la empresa en el azar y el riesgo de los negocios. El Derecho Romano protegía y premiaba estas decisiones con diversos privilegios, establecía los mecanismos para llevarlo a cabo, y definía el alcance de la responsabilidad civil de las acciones y demandas de los terceros frente a los empresarios y los dueños23.

Los juristas se esforzaron en ayudar a las personas implicadas en el mundo del comercio y de los negocios. En sus escritos y respuestas asesoraron a los agentes implicados en el mundo de los negocios - padres de familia, los dueños y las dueñas de empresas, las sociedades mercantiles, los banqueros y las sociedades financieras, los clientes, los proveedores y los consumidores etc. - sobre la conveniencia, el modo de elegir24 y proceder25, en cada momento, con las diversas acciones procesales del comercio y de la empresa - terrestre y marítima -. Mediante estas acciones, los empresarios – dueños exigen y protegen sus privilegios, como contrapartida al riesgo que corren en los negocios. Por el contrario, los clientes exigen el mayor alcance posible de responsabilidad civil en su favor26:

“Respondi: nullum privilegium praeponi patri vel domino potest, quum ex persona filii vel servi de peculio conveniuntur” “respondí, que ningún privilegio puede anteponerse al padre, o al dueño cuando son demandados con la acción de Peculio”, (PAVLO, Libro IV Quaestionum)27.

II Responsabilidad civil limitada

Este alcance o medida de responsabilidad privilegiada28 fue creada por el pretor para tutelar las relaciones comerciales entre empresas peculiares, dirigidas por esclavos y los hijos bajo potestad, y sus clientes. Los dueños no tenían que conocer todos los negocios que realizan sus empresas frente a terceros. El jurista GAYO, activo en el gobierno de ANTONINO PÍO, dice que aunque el negocio se hubiese hecho sin intervención de la voluntad, ni conocimiento del padre o del dueño de la empresa, se da acción judicial29. Por ello, los pretores y la jurisprudencia desarrollaron fórmulas procesales “cvm taxatione” de responsabilidad civil limitada: a) “QVAETENUS IN REM EIUS VERSUM FUERIT” (condena a la cuantía de beneficios empresariales obtenidos por el dueño de la empresa), b) DVMTAXAT DE PECVLIO (condena al capital neto de la empresa peculiar)30.

1 Si el cliente negocia con el directivo-siervo - Servus ordinario31 - en el nombre del peculio32, (Empresa Peculiar Comercial) puede ejercitar la ACTIO DE PECVLIO frente a ésta - qua in peculium ageretur33 -. Mediante la acción, el cliente puede conseguir la ocupación total del peculio comercial y empresarial (in actione de pecvlio totius peculii quantitas spectatur in quo et merces continentur).34 La responsabilidad civil es limitada – DVMTAXAT DE PECVLIO35 - y no alcanza a los beneficios de la empresa que hayan revertido en el patrimonio privado del dueño. Para evitar este problema, la acción va unida a la formula procesal In Rem Verso: se hace primero la estimación de los beneficios que hayan revertido en el dueño, y, posteriormente, el juez, atendiendo a lo que el dueño de la empresa o el directivo hubiesen hecho para constituir el peculio36, cuantifica el capital de la empresa peculiar deducido lo que la empresa debe a su dueño, al padre, o al directivo bajo potestad, si éste dirige y gestiona una empresa ordinaria colectiva, es decir, una empresa matriz de la que dependan varias empresas filiales vicarias37. El resultado de la estimación es la cantidad o cuantía del capital sujeto a responsabilidad civil frente a terceros y es el objeto de la acción38. Por otra parte, se debe subrayar, al albur de la información de los juristas GAYO y PAULO, que, en este proceso, la mejor condición jurídica es la de aquel cliente - acreedor que, mediante sentencia judicial, logre ocupar primero la empresa comercial peculiar: “non enim haec actio, sicut de peculio, occupantis meliorem causam facit, sed aequalem conditionem quandoque agentium”39.

2 Si fruto del éxito del proceso judicial, el cliente sólo consigue hacer efectiva parte su deuda - responsabilidad limitada de la empresa peculiar-, puede exigir al empresario - dueño una garantía o caución del futuro enriquecimiento del peculio comercial de responsabilidad limitada, CAVTIO DE FUTURO INCREMENTO PECVLII40. En este supuesto, el cliente-acreedor debe esperar, e intentar posteriormente, es decir, una vez enriquecida la empresa, conseguir el resto de su crédito mediante una ACTIO DE PECVLIO DE RESIDUO41.

3 Si el cliente negocia con el directivo que dirige el peculio comercial, siervo o hijo etc., en el nombre del peculio, puede demandar al dueño por los beneficios obtenidos por el ejercicio de la gestión y de la explotación de su empresa comercial peculiar - ACTIO DE IN REM VERSO42 - . La responsabilidad civil es limitada – non in solidum tamen43 - pues ésta sólo comprende las plusvalías empresariales peculiares que hubiesen revertido en el beneficio privado del dueño – In Rem Verso -: “hoc autem toties verum est, quoties servus rem domini gerens locupletiorem eum facit numis peculiaribus” (mas esto es verdad siempre y cuando el esclavo, gestionando negocios del señor, hace más rico a éste con “dinero del peculio”)44. Si los dueños son varios socios, los beneficios constituyen una parte, o cuota proporcional, (pars). En este supuesto, la acción será “in rem verso pro parte”45.

  1. Por otra parte, el caso número 1 (Acción de Peculio) y éste (In Rem Verso) caminan siempre unidos en el proceso civil. Una demanda, una fórmula, pero dos acciones; un procedimiento, sin embargo, dos sentencias. La fórmula comprendía dos acciones – De Pecvlio et In Rem Verso -46 y finalizaba con dos condenas diferentes47:

a.1) la primera sentencia - In Rem Verso - pues primero, el juez siempre investigaba si existían la totalidad de esos beneficios, y si habían beneficiado al dueño o dueños de la empresa, - implicaba una gran dificultad probatoria para el cliente de la empresa

a.2) y, en caso negativo, como segundo paso, el juez dictaba la segunda condena, - sentencia “cum taxatione” - sobre el capital neto de la empresa comercial peculiar; es decir, el iudex pasaba a la estimación del patrimonio neto de la empresa peculiar, - también implicaba graves dificultades probatorias, pues, a menudo, el cliente acreedor era quien tenía que sacar a la luz la existencia de la empresa peculiar y...

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