STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Julio de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1895
Número de Recurso1822/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.822/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 25-06-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a dos de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.202 En el Recurso de Suplicación nº. 1.822/01, interpuesto por la representación de Dª Sandra , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº. 353/01, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 12 de Septiembre de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por DÑA. Sandra contra Instituto Nacional de la

Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de prestaciones de maternidad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida, confirmando íntegramente la Resolución dictada por el INSS.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª Sandra figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 ostentando la condición de personal fijo del Complejo Hospitalario de Ciudad Real con la categoría profesional de asistente social, presentó con fecha 12.02.01 solicitud de prestación de maternidad ante el INSS. Segundo.- Con fecha de registro de salida 30.04.01 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS en cuya virtud se reconoce el derecho al percibo de la prestación solicitada con efectos económicos desde el día 30.01.01 fijando la cuantía en la cantidad de 3.468.- ptas. Tercero.- contra dicha resolución se interpuso con fecha 21.05.2001 Reclamación previa al estimar que la cuantía de la prestación estaba muy por debajo de lo que habitualmente percibía la trabajadora, dictándose Resolución con fecha de registro de salida 25.01.01 desestimándose la misma. Cuarto.- La maternidad de la actora se produjo como consecuencia de una adopción internacional, concretamente en Brasil de dos menores de cuatro y seis años, dictándose Resolución estimatoria de dicha adopción con fecha 30.01.01 en la ciudad y comarca de Praia Grande, con anterioridad a dictarse Resolución, la actora tuvo que pasar un período de convivencia con los menores en su país de nacimiento. Quinto.- La actora por ese motivo presentó ante el Complejo Hospitalario de Ciudad Real solicitud con fecha 12.09.00 de permiso sin sueldo por un periodo del 1.11.00 al 30.11.00, el cual le fue concedido, con fecha 6.11.00 presentó solicitud de ampliación del permiso sin sueldo del 1.12.00 al 31.12.00 al tener que estar en San Pablo el día 9 de noviembre estando en trámites de una Adopción Internacional, siéndole igualmente concedido, y con fecha 28.12.00 presenta nueva solicitud de ampliación del permiso sin sueldo del 1.1.2001 al 31.1.2001 al tener que continuar en San Pablo, permiso que igualmente le fue concedido. Sexto.- Conforme constata acreditado mediante certificado emitido por Dª

Claudia Directora de Gestión y Seguridad Social y SS.GG. del Complejo Hospitalario de Ciudad Real la actora tiene en su nómina de octubre del año 2000 una base de cotización a la Seguridad Social de 276.000 ptas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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