STSJ País Vasco , 7 de Enero de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:38
Número de Recurso2319/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2319/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a siete de Enero de doas mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha diecisiete de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre (SSO), y entablado por Daniela frente a INSS y TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que la demandante está afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1.3.01.

SEGUNDO

Que con fecha 23.10.01 inicia una situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común a causa se una lumbalgía ocasionada por su avanzado estado de embarazo y que ha percibido la prestación de IT por el INSS.

TERCERO

Que con la misma fecha 23.10.01 y efectos al 1.11.2.002, se da de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por cese temporal de la actividad dado que, no teniendo ningún empleado a su cargo ni nadie que pudiera gestionar el negocio por ella, no podía mantener la actividad.

CUATRO.- Que con fecha 3.12.2001 da a luz, con lo que se le da el alta médica respecto a la IT con fecha efectos 2 de diciembre y con fecha efectos 3 de diciembre se le da otra vez baja por maternidad.

QUINTO

Que en diciembre la trabajadora nuevamente se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, con efectos 1 de diciembre de 2001.

SEXTO

Que con fecha 2 de enero de 2002 solicita la prestación de maternidad del INSS y con fecha

6 de febrero recibe resolución del INSS por la que se le deniega el derecho a la prestación de maternidad por no encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante; exactamente "por no estar afiliada y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el art. 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1991, de 20 de junio....".

SEPTIMO

Que la demandante interpuesto escrito de reclamación previa que ha sido desestimada mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2002, notificada el 25 de marzo de 2002.

OCTAVO

La cantidad reclamada asciende del 3.12.01 al 31.1.01, a la cuantía de 688,28 euros y del 1.1.02 al 24.3.02, 2009,43 euros, lo que hace un total de 2697,71 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Daniela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo de la prestación por maternidad en una cuantía total de 2697,71 euros, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su pago".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la Letrada de Dª Daniela .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad gestora demandada es quien recurre la sentencia que, estimando la demanda, reconoció el derecho de la señora Daniela a la prestación de maternidad que había solicitado en fecha 2 de enero de dos mil dos. En el recurso itera el Instituto Nacional de la Seguridad Social la consideración de que no cabe entender que la demandante se encontrare en situación de alta o de asimilada al alta en la fecha del hecho causante de tal prestación, dada la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia instada en fecha 1 de noviembre del año anterior, habida cuenta de que de previa situación de...

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