SAP A Coruña 503/2007, 7 de Noviembre de 2007
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2007:2607 |
Número de Recurso | 401/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 503/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00503/2007
CORUÑA Nº 4
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000401 /2007
SENTENCIA
Nº 503/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
JOSE MANUEL BUSTO LAGO
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a siete de Noviembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 1365/05-A, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Jose Ángel, representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Belo González y con la dirección del Letrado Sr. garcía Aguadín y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DON Héctor Y DOÑA Luz, representados en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro y con la dirección del Letrado Sr. Fernández Portal, DOÑA Maite, representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Soria Pino y con la dirección del Letrado Sr. Nieto Alvarez Uría, DOÑA Marcelina Y DON Agustín, representados en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Carnero Rodríguez y con la dirección del Letrado Sr. González Deus; versando los autos sobre NULIDAD DE TESTAMENTO Y OTROS EXTREMOS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA, con fecha 20-3-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora SRA. BELO GONZALEZ, en nombre y representación de DON Jose Ángel. Con imposición de costas al demandant".
Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
Se ejercita en demanda, formulada por don Jose Ángel, acción de nulidad del testamento abierto otorgado por su tía doña Silvia el día 8 de enero de 1999 ante el notario don Pablo Valencia Ces, testamento formalmente revocado y dejado sin efecto por doña Silvia el día 25 del mismo mes y año, y consecuentemente se declare valido y subsistente el otorgado por la misma causante en fecha 24 de marzo de 1975, cuyas disposiciones deben regir su sucesión, no siendo pertinente la declaración de herederos abintestato.
Desestimada la demanda, interpone la representación de la parte actora recurso de apelación, alegando errónea valoración de la prueba practicada, por cuanto doña Silvia no tenia realmente voluntad de modificar ni revocar su testamento del año 1975, que otorgó por la violencia moral ejercitada por su hermana doña Consuelo, con la que convivía, que pretendió dirigir su sucesión, que no consiguió, al dejarlo sin efecto por el otorgado el día 25 de enero de 1999, pero actuando en la creencia, ya que esa era su voluntad, de mantener el primero otorgado en Santiago el año 1975, en el que instituía único y universal heredero a su sobrino don Jose Ángel.
A los efectos de la debida resolución del recurso de apelación debemos de partir que no ha habido por la parte demandante impugnación alguna de la validez del último testamento de doña Silvia, ya que no aprecia la concurrencia en el mismo de vicio alguno de los que darían lugar a su nulidad radical. Por otra parte, la recurrente no cuestiona la capacidad para testar de doña Silvia, ni el juicio de capacidad del notario, más bien que su voluntad estaba violentada al momento del otorgamiento del testamento de fecha 8 de enero de 1999, por cuanto estaba viciada por la presión moral ejercida por su hermana, así como que dicho testamento adolece de un requisito esencial, establecido en el art. 695 del CC, por cuanto doña Silvia no expresó al notario oralmente o por escrito su última voluntad, dado que no fue ella la que llamó al notario ni llevo por escrito a la notaría su última voluntad, lo que si hizo en el posterior de 25 de enero de 1999, que a sugerencia del notario, la testadora dejó sin efecto alguno el otorgado el día 8 anterior, no teniendo voluntad revocatoria del primer testamento otorgado en el tiempo, sino meramente anulatoria del segundo otorgado, con validez de sus disposiciones testamentarias otorgadas en el año 1975.
Conforme reiterada jurisprudencia, en cuanto a la aplicación del art. 675 del Código Civil, es necesario dejar señalado aquí, que el elemento primordial para conocer la voluntad del causante, ha de ser el tenor del propio testamento, y dentro de su tenor, atenerse a su literalidad, "a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador", y sólo para el caso de que surgiere la duda, "se observará lo que aparezca más conforme con la intención" pero siempre "según el tenor del mismo testamento"; sin que, por otra parte, sea lícito al intérprete extender las disposiciones testamentarias más allá de su expresión literal, y sólo permisible la búsqueda de la voluntad, por otros medios probatorios, cuando ésta aparezca oscura, ambigua, contradictoria o dispar entre las palabras utilizadas y la intención. (STS 5-3-1944; 6-2-1958; 19-11-1964; 5-6-1979; 24-3-1982; 1-2-1988 ).
Así pues, habida cuenta de lo antes expuesto, y partiendo que el recurrente admite que la voluntad de la testadora no estaba viciada en el último testamento otorgado y que reviste todas las garantías formales, en su cláusula única, después de exponer que ordena su última voluntad y con arreglo a ella redacta este testamento, dispone "Revoca y deja sin efecto el testamento otorgado ante...
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