SAP Ávila 260/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:394
Número de Recurso322/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLAMARIA JESUS GARCIA GARCIAMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00260/2005

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 260/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a dieciséis de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 194/2004, seguidos en el JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA E INSTR. N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO , RECURSO DE APELACION (LECN) 322/2005; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Baltasar, representado por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO, dirigido por el Letrado D. EZEQUIEL MARTÍNEZ QUINTANA, y de otra como recurrido D. Manuel, representado por la Procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES GALAN JARA y dirigido por la Letrado Dª. CARIDAD GALÁN GARCÍA. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA E INSTR. N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 5 de Mayo de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Don Baltasar contra D. Manuel y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de primer grado la defensa del demandante D. Baltasar, quien pide su revocación, y, en consecuencia, la estimación de su demanda inicial, en la que solicita la nulidad del contrato de compraventa que suscribió en fecha 1 de Marzo de 1.997 con D. Manuel, en el que éste compró a aquél una nave situada en la planta baja del edificio sito en la C/ Francisco Martín nº 14 (antes c/ Los Caídos s/n), en la localidad de Póyales del Hoyo (Ávila), con una superficie de 130 mts2, inscrito en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro (Ávila), al Tomo 308, Libro 14, folio 211, finca registral nº 1946 a nombre de D. Baltasar.

Como primer motivo del recurso para lograr la nulidad contractual interesada, invoca la falta de consentimiento del recurrente para perfeccionar el indicado contrato, al amparo de lo que disponen los Arts. 1261-1, 1262, 1263, 1264, 1265, 1269, todos del Código Civil , en relación a los Arts. 1450 y 1457, del mismo Texto .

Para sostener este motivo alega las consideraciones periciales y el resumen diagnóstico confeccionado por el Médico especialista en Siquiatría y Medicina Legal D. Juan María, que después de reconocer a D. Baltasar, llega a la conclusión de que se trata de una persona con retraso mental importante, potenciado y agravado por su analfabetismo, recogiendo en su escrito de interposición de recurso la redacción completa de este informe.

-Esta Sala, partiendo de la base de la alegación del analfabetismo invocado, llega a la conclusión, una vez oído a D. Baltasar en la prueba de interrogatorio de parte, y analizada la prueba pericial aportada, y las periciales practicadas en el acto del juicio, fundamentalmente la pericial sicológica de Dª. Andrea y la pericial caligráfica emitida por D. Gerardo, en relación con la practicada en dicho acto por D. Juan María, que el recurrente no era analfabeto.

Analfabeto es la persona que no sabe leer ni escribir, o en un sentido amplio es la persona ignorante, sin cultura, o profano en alguna disciplina.

En el presente caso D. Baltasar sabe leer y escribir, siendo elocuente ya no sólo el informe del Sr. Perito calígrafo que analizó sus firmas, y la escritura, de unos meses que reflejó, referidos a los de "abril, mayo y junio" (vid folio 66), que el Sr. Perito consideró que lo había puesto de su puño y letra, comparando sus firmas con esta escritura, y aclaró que varias letras podrían superponerse (vid folio 177), sino también por lo que reflejó el Sr. Notario D. Eduardo García-Duarte Acha en escritura de fecha 28 de septiembre de 1.982, cuando D. Baltasar compró la nave litigiosa , en la que, el fedatario hizo constar que a su juicio tenía la capacidad legal necesaria para otorgar esa escritura de compraventa (vid folio 41, hoja 1º) y en la que además firmó con el Sr. Notario; y en el poder para pleitos aportado en este juicio (folio 27).

También es elocuente el interrogatorio practicado con el actor cuando admitió que sabía distinguir una compraventa y un arrendamiento, que hizo gestiones para pagar el IVA del local en una Gestoría, que quiso poner a su nombre nuevamente el local en la contribución urbana etc.

También admitió conocer el contrato de arrendamiento que suscribió en fecha 1 de Marzo de 1.995 con el aquí apelado, entonces arrendatario, D. Manuel, así como la renta que tenía que recibir, firmando el contrato en sus dos hojas; y lo mismo hizo en el contrato del que en este juicio se pide su anulación (vid folios 90 y 91).

Tampoco se puede considerar que el recurrente sea un retrasado mental, pues el desarrollo mental de D. Baltasar es suficiente para comprender los negocios jurídicos en los que intervenía, dado lo analizado en los apartados anteriores.

Menos puede entenderse probado que el apelante firmara el contrato que se pretende anular en estado de embriaguez. Hasta el propio perito D. Juan María reconoció, en el acto del juicio que, el apartado 2 de sus consideraciones periciales ("que el día de autos, el periciado estaba bajo los efectos de...

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