SAP Baleares 41/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2009:87
Número de Recurso529/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA: 00041/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000529 /2008

SENTENCIA Nº 41

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Mateo Ramón Homar

Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a seis de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, bajo el número 939/07, Rollo de Sala número 529/08, entre partes, de una como demandado apelante DON Constantino , representado por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO COLOM FERRA y asistido del Letrado DOÑA MARTA ROSSELL GARAU y, de otra, como demandante apelada e impugnante DOÑA Rosalia , representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ANA MARIA ANIZ ROZAS y asistida del Letrado DOÑA LINA RIERA PASCUAL.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma con fecha 31 de julio de 2008 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aniz, en nombre y representación de Dª. Rosalia , contra D. Constantino ; CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de

67.908,07 Euros. Asimismo queda la parte demandada obligada a abonar desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de la deuda el interés previsto en el art. 576.1 de la LEC .No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, siendo igualmente impugnada por la parte actora y seguido el recurso y la impugnación por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 3 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente procedimiento se contrae a la reclamación de los daños y perjuicios que la demandante considera le fueron causados por la negligente actuación del Letrado demandado, a quien designó para la defensa de la validez del testamento otorgado por su madre en fecha 17 de septiembre de 2003 y cuya nulidad fue peticionada por su hermana mediante demanda que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario número 380/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de esta ciudad y en los que se dictó Sentencia de fecha 27 de marzo de 2006 , por la que se declaraba la nulidad del referido testamento, al entender que la otorgante no se hallaba al tiempo de otorgar su último testamento en las condiciones de cabal juicio, con capacidad de entender y apreciar la trascendencia del actor que realizaba, en los términos exigidos legalmente, con condena en costas a la demandada.

La negligente actuación profesional que la actora imputa al demandado se contrae, resumidamente a dos hechos, en primer lugar, y por lo que se refiere a su actuación en primera instancia, no haber usado de medios esenciales de prueba que habían sido admitidos para defender la validez de un testamento y la capacidad de su otorgante, en concreto, el Notario autorizante, el medio de cabecera que fue testigo especial en dicho testamento y el Médico Forense que había explorado a la testadora en un expediente de incapacitación; y en segundo lugar, por la deficiente preparación del recurso de apelación contra la sentencia recaída en la instancia, al no expresar los pronunciamientos que impugnaba tal y como exige el artículo 457 de la LEC y que motivó que la Audiencia Provincial no entrará en el fondo del recurso declarando la inadmisibilidad de la apelación y con ello su desestimación, confirmando la sentencia de instancia y con expresa imposición de las costas devengadas a la parte apelante.

Con base a ello, sostiene la actora que tal negligente actuación le ha ocasionado unos daños y perjuicios materiales equivalentes a la costas que hubo de satisfacer a raíz de dichas actuaciones procesales y que ascienden a un total de 100.373,39.- euros y un daño moral, por perdida de oportunidad, que cifra en la cantidad de 50.000.- euros.

La parte demandada se opuso a dicha pretensión alegando que la defensa planteada no se basaba única y exclusivamente en las pruebas alegadas de contario y que en cualquier caso si no se practicaron todas las pruebas que habían sido admitidas, fue debido a causa ajenas a su actuación profesional, a saber la falta de comparecencia de los referidos testigos y perito y la decisión discrecional del juzgador de instancia en orden a la innecesariedad de su práctica al estar suficientemente instruida; que aún siendo cierto que su actuación al momento de preparar el recurso de apelación no fue correcta, al no reunir su escrito los requisitos del artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo cierto es que no existía la mas mínima posibilidad de éxito del recurso de apelación y con ello la inexistencia de daño alguno, impugnando al propio tiempo la cuantía indemnizatoria que se peticiona, dado que a su entender no se puede asimilar el daño al importe de las costas que la contraparte se ha visto obligada a satisfacer, al venir impuesta por imperativo legal, siendo igualmente excesiva la reclamación que se efectúa por daño moral.

La sentencia de instancia, tras considerar que solo ha resultado probada una actuación contraria a lex artis, en la preparación del recurso de apelación, cifra el quantum indemnizatorio que corresponde a la parte actora por dicha negligencia a profesional en la suma de 67.908,07,- euros, de los que 47.980,07.- euros se corresponden con el importe que la actora hubo de satisfacer por los honorarios de los profesionales que actuaron en la segunda instancia, y los 20.000,- euros restantes, a los daños morales derivados de una perdida de oportunidad procesal.

Contra dicha sentencia se alzan ambas partes litigantes, la demandada al considerar que debió ser desestimada en su integridad la demanda, insistiendo en que no existe daño resarcible, y que en cualquier caso el mismo ni puede ser equiparable al imparte de las costas devengadas en segunda instancia, ni la reparación del daño moral producido puede ascender a la suma que se estima, solicitando que se valore dicha reparación prudentemente por la Sala. Por su parte, la demandante considera que debió estimarse íntegramente su demanda, reproduciendo, en síntesis, los mismos argumentos que los alegados en lainstancia.

SEGUNDO

Centrado así los términos de esta alzada, se hace necesario comenzar señalando que como señala la STS de 15 de febrero de 2008 , con cita a otras anteriores la relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato (SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006 , entre otras muchas). El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.

El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis (reglas de oficio), esto es, de las reglas técnicas de la Abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos (STS de 14 de julio de 2005 ).

La jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido y de la existencia y alcance de éste corresponde a...

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