SAP Madrid 247/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2011
Fecha05 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00247/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7007922 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 492 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 198 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

De: Pedro Enrique

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

Contra: Carmela

Procurador: LUIS MARIA CARRERAS DE EGAÑA

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dª María de los Ángeles Fernández Aguado y asistido de la Letrada Dª Isabel Artés Calero, y de otra, como demandado-apelado DOÑA Carmela, representado por el Procurador D. Luis Carrera Egaña y asistido de la Letrada Dª María Paz Franganillo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37, de los de Madrid, en fecha doce de marzo de dos

mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra Dª Carmela, ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Con imposición a la parte actora de las costas de esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de julio de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de mayo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Pedro Enrique, actor en primera instancia, se

interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 37 de Madrid con fecha 12 de marzo de 2.010, desestimatoria de la demanda de indemnización de daños y perjuicios por negligencia profesional interpuesta por el referido apelante contra la demandada y hoy apelada Dª. Carmela

, insistiendo en esta alzada como motivos de apelación en la concurrencia de los requisitos exigidos por los arts. 1.101 y 1.104 del C.C . para la exigencia de responsabilidad por culpa contractual.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora, sucintamente, la actora hoy apelante exponía que fue demandada por el Letrado D. Hermenegildo en procedimiento de Jura de cuentas, siendo designada de oficio para su defensa la Letrada hoy demandada. Que a pesar de su insistencia en entrevistarse con la demandada, solo consiguió hablar con ella por teléfono, por lo que entregó a su Secretaria la demanda y que también por teléfono le informaron de la fecha de celebración del juicio al que acudió sin ser llamado. Que la demandada se opuso a la jura impugnado los honorarios reclamados por indebidos y por excesivos pero se desestimó su oposición. Que tales hechos le causaron incertidumbre y sufrimiento moral al no haber podido comunicar personalmente a la demandada las vicisitudes de su litigio, por todo lo cual interesaba la condena de la demandada al pago de la cantidad de 8.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

La demandada se opuso alegando que ya el Colegio de Abogados había archivado la queja que interpuso contra ella el demandante, no habiendo aportado el actor dicha documentación. Que tampoco había aportado en este procedimiento la documentación que decía tener en relación con dos supuestos justificantes de pago al Letrado Sr. Hermenegildo de sus honorarios, siendo los unicos documentos aportados por el actor los que se acompañaron con el escrito de impugnación de los honorarios del Letrado Sr. Hermenegildo acreditativos de dos abonos por importes de 150 y 400 euros en concepto de provisión de fondos. Que en todo caso siempre informó al actor de todas las vicisitudes del procedimiento.

La Juzgadora de instancia desestimó la demanda.

TERCERO

En su recurso el apelante alega que contrariamente a lo que se dice en la sentencia recurrida concurren en el presente caso todos los presupuestos necesarios para apreciar la responsabilidad civil contractual por culpa del art. 1.101 del C.Civil .

Partimos del hecho, como adelanta la Juzgadora de instancia, de que, en el presente caso, aunque no mediara entre los litigantes un contrato, al ser designada la demandada de oficio, resulta no obstante aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la relación contractual del arrendamiento de servicios, podemos anticipar que el recurso debe ser rechazado. Como dice la Sentencia de la A.P. Baleares 6 febrero 09 "Se hace necesario comenzar señalando que, como expone la S.T.S. de 15 de febrero de 2008, con cita a otras anteriores la relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, entre otras muchas). El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones...

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